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Document C2005/155/39

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de marzo de 2005, en el asunto T-288/00, Gardena Hotels S.r.l. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas («Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión en la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas incompatibles — Exclusión del procedimiento nacional de recuperación — Recurso de anulación — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad»)

DO C 155 de 25.6.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/20


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 10 de marzo de 2005

en el asunto T-288/00, Gardena Hotels S.r.l. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión en la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas incompatibles - Exclusión del procedimiento nacional de recuperación - Recurso de anulación - Inexistencia de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

(2005/C 155/39)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-288 /00, Gardena Hotels S.r.l. Principessa S.r.l. y Comitato Venezia Vuole Vivere, con domicilio social en Venecia (Italia), representados por Me A. Bianchini, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, asistido por el Sr. A. Del Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia, contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij, N.J. Forwood, la Sra. I. Pelikánová y el Sr. S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad parcial del recurso en el asunto T-288/00, en la medida en que fue interpuesto por la sociedad Gardena Hotels S.r.l. y el Comitato Venezia Vuole Vivere.

2)

Gardena Hotels S.r.l. cargará con sus propias costas.

3)

El Comitato Venezia Vuole Vivere cargará con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido hasta la fecha la Comisión en relación con el recurso en la medida en que fue interpuesto por el Comitato Venezia Vuole Vivere.

4)

La Comisión cargará con las costas que haya incurrido hasta la fecha en relación con el recurso en la medida en que fue interpuesto por Gardena Hotels S.r.l.

5)

Reservar la decisión sobre las costas en todo lo demás.


(1)  DO C 372, de 23.12.2000.


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