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Document C2005/155/28
Judgment of the Court of First Instance of 21 April 2005 in Case T-28/03 Holcim (Deutschland) AG v Commission of the European Communities (Article 85 of the EC Treaty (now Article 81 EC) — Compliance with a judgment of the Court of First Instance — Reimbursement of bank guarantee charges — Non-contractual liability of the Community)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 21 de abril de 2005, en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG contra Comisión de las Comunidades Europeas («Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Reembolso de los gastos de una garantía bancaria — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad»)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 21 de abril de 2005, en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG contra Comisión de las Comunidades Europeas («Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Reembolso de los gastos de una garantía bancaria — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad»)
DO C 155 de 25.6.2005, p. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/14 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 21 de abril de 2005
en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(«Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Reembolso de los gastos de una garantía bancaria - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad»)
(2005/C 155/28)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada inicialmente por los Sres. F. Wiemer y K. Moosecker, y posteriormente por los Sres. F. Wiemer y P. Niggemann y la Sra. B. Menkhaus, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Lyal y W. Mölls, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de indemnización en el que se solicita el reembolso de los gastos del aval bancario soportados por la demandante a raíz de una multa establecida en la Decisión 94/815/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (asuntos IV/33.126 y 33.322 — Cemento) (DO L 343, p. 1), anulada por sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2000, Cimenteries CBR y otros/Comisión, conocida como «sentencia del cemento» (asuntos acumulados T-25/95, T- 26/95, T- 30/95, a T-32/95, T-34/95 a T-39/95, T-42/95 a T-46/95, T-48/95, T-50/95 a T-65/95, T-68/95 a T-71/95, T-87/95, T-88/95, T-103/95 y T-104/95, Rec. p. II 491), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por los Sres. J. Azizi, Presidente, M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se basa en el artículo 233 CE. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de la pretensión subsidiaria de que se considere que, en la medida en que se basa en el artículo 233 CE, el recurso es un recurso de anulación o por omisión. |
3) |
Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización en lo que atañe a los gastos del aval bancario atendidos por la demandante antes del 31 de enero de 1998. |
4) |
Declarar el recurso infundado en todo lo demás. |
5) |
Condenar en costas a la parte demandante. |