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Document C2005/155/08
Case C-168/05: Reference for a preliminary ruling from the Audiencia Provincial de Madrid by order of that court of 15 February 2005 in the proceedings between Elisa María Mostaza Claro v Centro Movil Milenium, S.L.
Asunto C-168/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 15 de febrero de 2005, en el asunto entre Elisa María Mostaza Claro y Centro Movil Milenium, S.L.
Asunto C-168/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 15 de febrero de 2005, en el asunto entre Elisa María Mostaza Claro y Centro Movil Milenium, S.L.
DO C 155 de 25.6.2005, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 15 de febrero de 2005, en el asunto entre Elisa María Mostaza Claro y Centro Movil Milenium, S.L.
(Asunto C-168/05)
(2005/C 155/08)
Lengua de procedimiento: español
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 15 de febrero de 2005, en el asunto entre Elisa María Mostaza Claro y Centro Movil Milenium, S.L., y recibido en la Secretaría del Tribunal el 14 de abril de 2005.
La Audiencia Provincial de Madrid solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:
Si la protección de los consumidores de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, puede implicar que el Tribunal que conoce de un recurso de anulación contra un laudo arbitral aprecie la nulidad del convenio arbitral, y anule el laudo por estimar que dicho convenio arbitral contiene una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor, cuando esa cuestión se alega en el recurso de anulación pero no se opuso por el consumidor en el procedimiento arbitral.
(1) DO L 95, de 21.4.1993, p. 29