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Document C2005/132/40

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de marzo de 2005, en el asunto T-192/98, Comité des industries du coton et des fibres connexes de l'Union européenne (Eurocoton) contra Consejo de la Union Europea («Dumping — No adopción por el Consejo de una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo — Falta de la mayoría simple necesaria para la adopción del reglamento — Obligación de motivación»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 17 de marzo de 2005

en el asunto T-192/98, Comité des industries du coton et des fibres connexes de l'Union européenne (Eurocoton) contra Consejo de la Union Europea (1)

(«Dumping - No adopción por el Consejo de una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo - Falta de la mayoría simple necesaria para la adopción del reglamento - Obligación de motivación»)

(2005/C 132/40)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-192/98, Comité des industries du coton et des fibres connexes de l'Union européenne (Eurocoton), con sede en Bruselas (Bélgica), representado por los Sres. C. Stanbrook, QC, y A. Dashwood, Barrister, contra Consejo de la Unión Europea (agente: Sr. S. Marquardt, asistido por Me G.M. Berrisch, abogado), apoyado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: inicialmente la Sra. M. Ewing y, posteriormente, el Sr. K. Manji), que tiene por objeto la anulación de la decisión del Consejo de 5 de octubre de 1998 por la que se rechaza la propuesta de reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia, Pakistán y Turquía, y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) no 773/98 de la Comisión, de 7 de abril de 1998 (DO L 111, p. 19) y se declara concluido el procedimiento en lo tocante a las importaciones de dichos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM (1998) 540 final], el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. P. Lindh, el Sr. P. Mengozzi, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión del Consejo de 5 de octubre de 1998 por la que se rechaza la propuesta de reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia, Pakistán y Turquía, y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) no 773/98 (DO L 111, p. 19) y se declara concluido el procedimiento en lo tocante a las importaciones de dichos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM (1998) 540 final].

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 160, de 5.6.1999.


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