EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/132/33

Asunto C-152/05: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 132 de 28.5.2005, p. 18–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/18


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-152/05)

(2005/C 132/33)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de abril de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. R. Lyal y K. Gross, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE, al haber dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Eigenheimzulagengesetz que no se concederá la bonificación por vivienda propia a los sujetos pasivos por obligación personal cuando se trate de inmuebles sitos en otros Estados miembros, todo ello independientemente de que en estos Estados se tenga derecho a una bonificación análoga.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la Comisión Europea la bonificación por vivienda de propiedad concedida por el Estado alemán muestra trazos de discriminación. Tienen derecho a la bonificación por vivienda propia los sujetos pasivos por obligación personal en Alemania que adquieran en este Estado una vivienda (piso, apartamento, casa) para habitar en ella. En cambio, los sujetos pasivos por obligación personal en Alemania que residen fuera de este Estado y quieren adquirir un bien inmueble, también fuera de Alemania, para habitar en él, no tienen derecho a la bonificación por vivienda propia.

La normativa alemana perjudica a tres grupos de personas: 1) los funcionarios y otros empleados públicos que residen en el extranjero; 2) los trabajadores fronterizos cuyos ingresos están sujetos al impuesto alemán sobre la renta en una proporción mínima del 90 %, y 3) los diplomáticos y funcionarios europeos de nacionalidad alemana.

Según la Comisión, dicha normativa vulnera, dependiendo del estatuto del grupo de personas afectado, la libre circulación de trabajadores (art. 39 CE), la libertad de establecimiento (art. 43 CE) y la libre circulación con arreglo al artículo 18 CE. Todos los supuestos tienen suficiente carácter transfronterizo para justificar la aplicación de las correspondientes disposiciones del Tratado.

La Comisión considera que puede extrapolarse a este caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto Schumacker (sentencia de 14 de febrero de 1995, C-279/93, Rec. p. I-225). Todo sujeto que tenga obligación personal de contribuir en Alemania, que, por tanto, sea gravado en Alemania por la totalidad de sus rentas universales, y que, de ese modo, contribuye a la financiación del fisco alemán, debe ser poder disfrutar de las ventajas fiscales de la misma manera que los residentes en Alemania. Debe evitarse que los afectados no disfruten de ventajas ligadas a su situación personal ni en su lugar de residencia ni en el de su actividad.

En la práctica, es poco probable que un sujeto pasivo por obligación personal en Alemania lo sea al mismo tiempo en algún otro Estado. Se puede tener en cuenta esta situación excepcional prohibiendo la acumulación de la bonificación alemana por vivienda propia y de alguna bonificación extranjera análoga.

No está justificado que la bonificación por vivienda propia se limite a los bienes inmuebles sitos en Alemania. El problema de la vivienda en Alemania también puede mejorarse, por ejemplo, si los trabajadores fronterizos adquiriesen viviendas propias en la zona fronteriza extranjera en vez de en Alemania. En el procedimiento administrativo previo, el Gobierno alemán no ha expuesto de modo suficiente con qué finalidad última se limita la bonificación a su propio territorio estatal. Aunque fuese lícito que un Estado miembro pudiese favorecer la construcción de viviendas en su territorio, la normativa alemana no es pertinente en si misma. En el caso de que la República Federal de Alemania quisiera promover cualquier tipo de construcción de viviendas en Alemania, no se puede entender por qué la bonificación se limita a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir en Alemania. Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir en Alemania también pueden adquirir viviendas en este Estado y favorecer así la construcción de viviendas.

El Derecho comunitario no exige de ningún modo ayudar financieramente a la adquisición de residencias secundarias en otros Estados miembros. Incumbe únicamente al legislador nacional delimitar el alcance de la bonificación. Sin embargo, su libre arbitrio está limitado por las libertades fundamentales establecidas en el Tratado CE.


Top