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Document C2005/132/31

Asunto C-145/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation College, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Levi Strauss & Co contra Casucci Spa

DO C 132 de 28.5.2005, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/17


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation College, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Levi Strauss & Co contra Casucci Spa

(Asunto C-145/05)

(2005/C 132/31)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de cassation (Bélgica), dictada el 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Levi Strauss & Co y Casucci Spa, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 31 de marzo de 2005.

La Cour de cassation (Bélgica) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe tener en cuenta el juez la concepción del público interesado en el momento en que comenzó a usarse la marca o el signo similar, presuntamente contrario a la marca, para determinar el alcance de la protección de una marca válidamente adquirida en función de su carácter distintivo, tal y como dispone el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas? (1)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede el juez tener en cuenta la concepción del público de que se trata en cualquier momento del período posterior al momento en que comenzó el uso controvertido? En particular, ¿puede tener en cuenta la concepción del público interesado en el momento en que entra a juzgar?

3)

Cuando, aplicando el criterio mencionado en la primera cuestión, el juez compruebe que existe un uso contrario a la marca, ¿está justificado, conforme a Derecho, que ordene que cese dicho uso?

4)

¿Sería diferente la respuesta si la marca del demandante hubiera perdido su carácter distintivo total o parcialmente desde que comenzó el uso contrario a la marca, pero únicamente en caso de que esta pérdida se debiera en todo o en parte a la acción o a la omisión del titular de la marca?


(1)  DO L 40, de 11.2.1989, p. 1.


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