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Document C2005/132/30
Case C-137/05: Action brought on 24 March 2005 by United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland against Council of the European Union
Asunto C-137/05: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea
Asunto C-137/05: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea
DO C 132 de 28.5.2005, p. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/16 |
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-137/05)
(2005/C 132/30)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. C. Jackson, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Anule el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros. (1) |
2) |
Declare, en virtud del artículo 231 CE, que, tras la anulación del Reglamento sobre pasaportes y hasta que se adopte la nueva legislación en esta materia, deberán seguir aplicándose las disposiciones de dicho Reglamento sobre pasaportes, salvo en lo que tenga por efecto excluir al Reino Unido de participar en la aplicación del mismo. |
3) |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Se denegó al Reino Unido el derecho de participar en la adopción del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (el Reglamento sobre pasaportes), a pesar de haber notificado su deseo de participar con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (el Protocolo de Schengen) y al artículo 3, apartado 1, del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda. Se solicita la anulación del Reglamento sobre pasaportes porque la exclusión del Reino Unido de su adopción conlleva vicios sustanciales de forma y/o la violación del Tratado, de conformidad con el artículo 230 CE, párrafo segundo. |
2) |
La principal alegación del Reino Unido es que, al haber sido excluido de la adopción del Reglamento sobre pasaportes, el Consejo actuó basándose en una interpretación errónea de la relación entre el artículo 5 y el artículo 4 del Protocolo de Schengen. Más concretamente, alega lo siguiente:
|
3) |
Con carácter subsidiario, el Reino Unido alega que, de ser correcta la interpretación que el Consejo realiza de la relación entre el artículo 5 y el artículo 4 del Protocolo de Schengen, ello implicaría adoptar una visión limitada del concepto de medidas para desarrollar el acervo de Schengen en el sentido del artículo 5, como medida necesariamente vinculada al acervo. Y el Reglamento sobre pasaportes no es una medida que tenga esa naturaleza. |
(1) DO L 385, p. 1.