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Document C2005/132/30

Asunto C-137/05: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea

DO C 132 de 28.5.2005, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/16


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra el Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-137/05)

(2005/C 132/30)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. C. Jackson, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros. (1)

2)

Declare, en virtud del artículo 231 CE, que, tras la anulación del Reglamento sobre pasaportes y hasta que se adopte la nueva legislación en esta materia, deberán seguir aplicándose las disposiciones de dicho Reglamento sobre pasaportes, salvo en lo que tenga por efecto excluir al Reino Unido de participar en la aplicación del mismo.

3)

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Se denegó al Reino Unido el derecho de participar en la adopción del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (el Reglamento sobre pasaportes), a pesar de haber notificado su deseo de participar con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (el Protocolo de Schengen) y al artículo 3, apartado 1, del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda. Se solicita la anulación del Reglamento sobre pasaportes porque la exclusión del Reino Unido de su adopción conlleva vicios sustanciales de forma y/o la violación del Tratado, de conformidad con el artículo 230 CE, párrafo segundo.

2)

La principal alegación del Reino Unido es que, al haber sido excluido de la adopción del Reglamento sobre pasaportes, el Consejo actuó basándose en una interpretación errónea de la relación entre el artículo 5 y el artículo 4 del Protocolo de Schengen. Más concretamente, alega lo siguiente:

a)

La interpretación del Consejo, según la cual el derecho de participación reconocido en el artículo 5 del Protocolo de Schengen se aplica sólo a medidas para desarrollar el acervo de Schengen en las que participa el Reino Unido en virtud de una decisión del Consejo adoptada al amparo del artículo 4, se contradice con la estructura y el tenor literal de dichos artículos, con el verdadero carácter del mecanismo establecido en el artículo 5 y con la Declaración sobre el artículo 5 que figura como anexo al Acta Final del Tratado de Amsterdam.

b)

La interpretación que el Consejo realiza del artículo 5 del Protocolo de Schengen no es necesaria para que sea efectiva la disposición «sin perjuicio» del artículo 7 del Protocolo sobre la Posición del Reino Unido y de Irlanda. Tampoco es necesaria dicha interpretación para preservar la integridad del acervo de Schengen. Por lo tanto, como medio de garantía del acervo, conllevaría unas consecuencias adversas para el Reino Unido que serían muy desproporcionadas.

c)

Dado que el Consejo realiza en la práctica una interpretación amplia y lata del concepto de medidas para desarrollar el acervo de Schengen, el mecanismo del artículo 5 del Protocolo de Schengen, tal como lo interpreta el Consejo, podría operar de modo tal que violase el principio de seguridad jurídica y los principios fundamentales que rigen la cooperación reforzada.

3)

Con carácter subsidiario, el Reino Unido alega que, de ser correcta la interpretación que el Consejo realiza de la relación entre el artículo 5 y el artículo 4 del Protocolo de Schengen, ello implicaría adoptar una visión limitada del concepto de medidas para desarrollar el acervo de Schengen en el sentido del artículo 5, como medida necesariamente vinculada al acervo. Y el Reglamento sobre pasaportes no es una medida que tenga esa naturaleza.


(1)  DO L 385, p. 1.


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