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Document C2005/132/28

Asunto C-132/05: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 132 de 28.5.2005, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/15


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-132/05)

(2005/C 132/28)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de marzo de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eugenio De March y la Sra. Sabine Grünheid, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, (1) al negarse formalmente a reprimir en su territorio la utilización de la denominación «Parmesan» en el etiquetado de productos no conformes con las condiciones de la denominación de origen protegida «Parmigiano Reggiano», favoreciendo así la usurpación ilegal de la reputación propia del verdadero producto protegida en toda la Comunidad.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la comercialización de quesos en territorio alemán con la denominación «Parmesan», que no reúnen las condiciones de la denominación «Parmigiano Reggiano», supone una infracción del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 2081/92, que las autoridades alemanas deben impedir de oficio.

Dado que la denominación «Parmigiano Reggiano» está inscrita desde 1996 en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas goza, por ello, de la protección comunitaria, los Estados miembros deben proteger esta denominación frente a cualquier usurpación, imitación o evocación ilegal, aun cuando se informe del origen real de los productos o cuando se trate de la traducción de la denominación protegida.

La Comisión sostiene que el concepto «Parmesan» es una traducción al francés extraída de la denominación «Parmigiano Reggiano». A juicio de la Comisión, los conceptos «Parmesan» y «Parmigiano Reggiano» son sinónimos, tal como pone de manifiesto la génesis histórica de la denominación protegida y la acreditación en numerosos libros de referencia, que abarcan desde 1516 hasta hoy en día y describen la producción de quesos en la citada región de origen. A consecuencia del registro de la denominación de origen protegida «Parmigiano Reggiano», los términos geográficos Parmigiano y Reggiano, tanto aislada como conjuntamente, gozan de la protección comunitaria.

La Comisión estima que no es fundada la tesis propugnada por la República Federal de Alemania de que el término «Parmigiano» cuando se utiliza aisladamente, se considera como una denominación que ha pasado a ser genérica en el sentido del artículo 3, del Reglamento (CEE) no 2081/92, según el cual para los consumidores no hay ninguna relación con una zona geográfica determinada.

Por consiguiente la utilización de la denominación «Parmesan» debe reservarse exclusivamente a los productores de la zona italiana delimitada que producen este queso con arreglo a las condiciones establecidas, de modo que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 2081/92, al negarse a impedir en territorio alemán el uso ilegal de la denominación «Parmigiano».


(1)  DO L 208, p. 1.


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