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Document C2005/132/16

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de abril de 2005, en el asunto C-265/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional): Igor Simutenkov contra Ministerio de Educación y Cultura, Real Federación Española de Fútbol («Acuerdo de colaboración entre las Comunidades y Rusia — Artículo 23, apartado 1 — Efecto directo — Condiciones laborales — Principio de no discriminación — Fútbol — Limitación del número de jugadores profesionales nacionales de Estados terceros que pueden alinearse por equipo en una competición nacional»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de abril de 2005

en el asunto C-265/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional): Igor Simutenkov contra Ministerio de Educación y Cultura, Real Federación Española de Fútbol (1)

(«Acuerdo de colaboración entre las Comunidades y Rusia - Artículo 23, apartado 1 - Efecto directo - Condiciones laborales - Principio de no discriminación - Fútbol - Limitación del número de jugadores profesionales nacionales de Estados terceros que pueden alinearse por equipo en una competición nacional»)

(2005/C 132/16)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-265/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Audiencia Nacional, mediante resolución de 9 de mayo de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2003, en el procedimiento entre Igor Simutenkov y Ministerio de Educación y Cultura, Real Federación Española de Fútbol, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, J. Makarczyk, P. Kūris, M. Ilešič (Ponente), U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 23, apartado 1, del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994 y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisión 97/800/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación a un deportista profesional de nacionalidad rusa, contratado de manera regular por un club establecido en un Estado miembro, de una norma adoptada por una federación deportiva del mismo Estado en virtud de la cual los clubes sólo pueden alinear en las competiciones de ámbito estatal un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros que no formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


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