EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/132/14

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 15 de marzo de 2005, en el asunto C-209/03 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)]: The Queen, a solicitud de Dany Bidar, y London Borough of Ealing y otros («Ciudadanía de la Unión — Artículos 12 CE y 18 CE — Ayuda concedida a los estudiantes mediante préstamos subvencionados — Disposición que limita la concesión de dichos préstamos a los estudiantes establecidos en territorio nacional»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 15 de marzo de 2005

en el asunto C-209/03 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)]: The Queen, a solicitud de Dany Bidar, y London Borough of Ealing y otros (1)

(«Ciudadanía de la Unión - Artículos 12 CE y 18 CE - Ayuda concedida a los estudiantes mediante préstamos subvencionados - Disposición que limita la concesión de dichos préstamos a los estudiantes establecidos en territorio nacional»)

(2005/C 132/14)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-209/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), mediante resolución de 12 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2003, en el procedimiento entre The Queen, a solicitud de Dany Bidar, y London Borough of Ealing, Secretary of State for Education and Skills, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Lenaerts (Ponente) y A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. J. P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, J. Klučka y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. LA. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 15 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Una ayuda que se concede mediante préstamos subvencionados o becas a los estudiantes que residen legalmente en el Estado miembro de acogida y destinada a sufragar sus gastos de manutención está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Tratado CE a efectos de la prohibición de discriminación establecida en el artículo 12 CE, párrafo primero.

2)

El artículo 12 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que únicamente conceda el derecho a una ayuda que sufrague sus gastos de manutención a los estudiantes que estén establecidos en el Estado miembro de acogida, excluyendo que un nacional de otro Estado miembro obtenga, en su condición de estudiante, el estatuto de persona establecida, aun cuando dicho nacional resida legalmente y haya efectuado una parte importante de sus estudios de enseñanza secundaria en el Estado miembro de acogida y, por consiguiente, haya establecido un vínculo real con la sociedad del referido Estado.

3)

No procede limitar los efectos en el tiempo de la presente sentencia.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


Top