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Document C2005/132/05

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-6/03 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Koblenz): Deponiezweckverband Eiterköpfe contra Land Rheinland-Pfalz («Medio ambiente — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE — Normativa nacional más rigurosa — Compatibilidad»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-6/03 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Koblenz): Deponiezweckverband Eiterköpfe contra Land Rheinland-Pfalz (1)

(«Medio ambiente - Vertido de residuos - Directiva 1999/31/CE - Normativa nacional más rigurosa - Compatibilidad»)

(2005/C 132/05)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-6/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Koblenz (Alemania), mediante resolución de 4 de diciembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de enero de 2003, en el procedimiento entre Deponiezweckverband Eiterköpfe y Land Rheinland-Pfalz, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, no se opone a una medida nacional que:

establezca límites para la admisión en vertederos de residuos biodegradables inferiores a los señalados por la Directiva, incluso cuando estos límites sean tan bajos que obliguen a someter dichos residuos a un tratamiento mecánico-biológico o a incinerarlos con anterioridad a su vertido,

fije plazos más cortos que los de la Directiva para reducir la cantidad de residuos destinados a vertederos,

no sólo se aplique a los residuos biodegradables, sino también a las sustancias orgánicas no biodegradables, y

no sólo se aplique a los residuos municipales, sino también a otros residuos que sean eliminables como residuos municipales.

2)

El principio comunitario de proporcionalidad no es aplicable a las medidas nacionales de mayor protección adoptadas en virtud del artículo 176 CE que superen los requisitos mínimos previstos por una directiva comunitaria en el ámbito del medio ambiente, siempre que no afecten al resto de disposiciones del Tratado.


(1)  DO C 101, de 26.04.2003.


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