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Document C2005/132/03

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 17 de marzo de 2005, en el asunto C-437/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia («Incumplimiento de Estado — Pesca — Reglamentos (CEE) nos 3760/92 y 2847/93 — Conservación y gestión de los recursos — Medidas de control de las actividades de la pesca»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 17 de marzo de 2005

en el asunto C-437/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia (1)

(«Incumplimiento de Estado - Pesca - Reglamentos (CEE) nos 3760/92 y 2847/93 - Conservación y gestión de los recursos - Medidas de control de las actividades de la pesca»)

(2005/C 132/03)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-437/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto,con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de diciembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn y M. Huttunen) contra República de Finlandia (agentes: Sra. T. Pynnä y Sr. E. Kourula), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, así como de los artículos 2, 21, apartados 1 y 2, y 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, al haberse abstenido, en lo que atañe a las campañas de pesca 1995 y 1996,

de aprobar el procedimiento adecuado para la utilización de las cuotas que le habían sido asignadas y de efectuar las inspecciones y demás controles que exigen los Reglamentos comunitarios aplicables,

de prohibir provisionalmente la pesca dentro del plazo adecuado para evitar los casos de agotamiento de las cuotas, y

de adoptar las medidas administrativas o penales que tenía obligación de aplicar contra los capitanes de barcos que hubieran incumplido la normativa relativa a la política común de pesca o contra cualquier otra persona responsable de infracciones de este tipo.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 31, de 8.2.2003.


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