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Document C2005/115/63

    Asunto T-119/05: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2005 por Reckitt Benkiser N.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

    DO C 115 de 14.5.2005, p. 35–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/35


    Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2005 por Reckitt Benkiser N.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

    (Asunto T-119/05)

    (2005/C 115/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de marzo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Reckitt Benkiser N.V., con domicilio social en Hoofddorp (Países Bajos), representada por el Sr. G.S.P. Vos, abogado.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), adoptada el 17 de marzo de 2004 en el asunto R 43/2004-2.

    Acuerde el registro de la marca comunitaria objeto de la solicitud no 2 778 488.

    Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a pagar las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca de que se trata:

    La marca tridimensional consistente en un recipiente rectangular transparente con ángulos redondeados en el lado inferior y en forma de ésfera en el lado superior, que contiene un gel azul moteado y una bola blanca grande, para productos comprendidos en la clase 1 (suavizadores de agua, etc.) y 3 (preparaciones para la colada, etc.) — solicitud no 2.778.488.

    Resolución del examinador

    Denegación de la solicitud.

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso.

    Motivos de recurso:

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento CE no 40/94.

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento CE no 40/94.


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