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Document C2005/115/26

    Asunto C-116/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de commerce de Nancy, de 14 de febrero de 2005, en los asuntos Ets Dhumeaux et Cie SA — Société d'études et de commerce «SEC» contra ALBV SA, ALBV SA contra TRAGEX GEL SA — Institut d'expertise vétérinaire «IEV», ALBV SA contra CIGMA International SA y ALBV SA contra Me Gustin, en su condición de síndico de la quiebra de TRAGEX GEL SA

    DO C 115 de 14.5.2005, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/14


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de commerce de Nancy, de 14 de febrero de 2005, en los asuntos Ets Dhumeaux et Cie SA — Société d'études et de commerce «SEC» contra ALBV SA, ALBV SA contra TRAGEX GEL SA — Institut d'expertise vétérinaire «IEV», ALBV SA contra CIGMA International SA y ALBV SA contra Me Gustin, en su condición de síndico de la quiebra de TRAGEX GEL SA

    (Asunto C-116/05)

    (2005/C 115/26)

    Lengua de procedimiento: francés

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal de commerce de Nancy dictada el 14 de febrero de 2005, en los asuntos los asuntos Ets Dhumeaux et Cie SA — Société d'études et de commerce «SEC» contra ALBV SA, ALBV SA contra TRAGEX GEL SA — Institut d'expertise vétérinaire «IEV», ALBV SA contra CIGMA International SA y ALBV SA contra Me Gustin, en su condición de síndico de la quiebra de TRAGEX GEL SA, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de marzo de 2005.

    El tribunal de commerce de Nancy solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    «Cuando la exportación de carne bovina que puede acogerse a restituciones exige la presentación de un certificado de inspección sanitaria expedido formalmente por la autoridad veterinaria competente tras inspecciones ordinarias de la sala de despiece de dicha carne, ¿el principio de confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que los beneficiarios de dicho certificado (el comprador intermediario y el exportador) pueden esperar que éste corresponda al origen de los productos que en él se indica, de manera que debe considerarse que todos los errores, fallos o negligencias de dichas autoridades en el marco de sus facultades exceden del riesgo comercial normal a cargo de los beneficiarios y que ello debe dar lugar a que el Estado miembro afectado asuma directamente, en particular frente al FEOGA, las consecuencias pecuniarias y de otra índole?

    Cuando el comercio de carne bovina exija la presentación de certificados de inspección sanitaria y de origen expedidos formalmente por la autoridad veterinaria competente tras controles ordinarios del lugar de producción, ¿constituyen un supuesto de fuerza mayor los errores, fallos o negligencias de dichas autoridades, declarados judicialmente, cometidos en el marco de sus facultades y que den lugar a certificaciones inexactas en perjuicio de los operadores y exportadores?»


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