Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/115/05

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 10 de marzo de 2005, en los asuntos acumulados C-96/03 y C-97/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A. Templeman contra Directeur van de Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees («Agricultura — Lucha contra la fiebre aftosa — Medidas cautelares adoptadas como complemento de las medidas previstas por la Directiva 85/511/CEE — Facultades de los Estados miembros»)

    DO C 115 de 14.5.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/3


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 10 de marzo de 2005

    en los asuntos acumulados C-96/03 y C-97/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A. Templeman contra Directeur van de Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees (1)

    («Agricultura - Lucha contra la fiebre aftosa - Medidas cautelares adoptadas como complemento de las medidas previstas por la Directiva 85/511/CEE - Facultades de los Estados miembros»)

    (2005/C 115/05)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En los asuntos acumulados C-96/03 y C-97/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven, mediante resoluciones de 7 de enero de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 2003, en los procedimientos entre A. Templeman (C-96/03), Matrimonio T.H.J.M. van Schaijk (C-97/03) y Directeur van de Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Dado que la fiebre aftosa es una enfermedad que constituye un peligro grave para los animales, el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, confiere a los Estados miembros la facultad de adoptar medidas de lucha contra la enfermedad complementarias a las previstas en la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, en su versión modificada por la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, en particular, la facultad de proceder al sacrificio de animales que pertenezcan a una explotación vecina o que se encuentren en un radio determinado en torno a una explotación en la que se hallan los animales infectados.

    Dichas medidas complementarias deben adoptarse respetando los objetivos que persigue la normativa comunitaria en vigor y, en particular, la Directiva 85/511, en su versión modificada por la directiva 90/423, los principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad, y las obligaciones de comunicación a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 90/425.


    (1)  DO C 146, de 21.6.2003.


    Top