EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2005/057/62
Case T-502/04: Action brought on 24 December 2004 by Stéphane Lopparelli against Commission of the European Communities
Asunto T-502/04: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2004 por Stéphane Lopparelli contra la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto T-502/04: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2004 por Stéphane Lopparelli contra la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 57 de 5.3.2005, p. 36–37
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
5.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/36 |
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2004 por Stéphane Lopparelli contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-502/04)
(2005/C 57/62)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de diciembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Stéphane Lopparelli, con domicilio en Bruselas, representado por Me Sébastien Orlandi, Me Albert Coolen, Me Jean-Noël Louis y Me Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.
El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la decisión por la que se le atribuyen los puntos de prioridad correspondientes al ejercicio de promoción 2003, así como la de no inscribir su nombre en la lista de los funcionarios promovidos al grado A5 correspondiente a ese mismo ejercicio. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, la infracción de los artículos 5, 7, 26, 43 y 45 del Estatuto, y la violación de los principios de correspondencia entre grado y puesto de trabajo y de expectativas de carrera. En segundo lugar, el demandante alega que no se efectuó un examen comparativo de los méritos de todos los funcionarios del mismo grado con arreglo a un criterio igualitario, lo que constituye una infracción de los artículos 5, 7, 43 y 45 del Estatuto y una violación del principio de expectativas de carrera.