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Document C2005/057/59

    Asunto T-495/04: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2004 por Belfass contra el Consejo de la Unión Europea

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 34–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/34


    Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2004 por Belfass contra el Consejo de la Unión Europea

    (Asunto T-495/04)

    (2005/C 57/59)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Belfass, con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. Lucas Vogel, abogado.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la decisión adoptada por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea por la que se desestimaron las dos ofertas presentadas por la demandante, en el marco de la licitación UCA 033/04, relativa a la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de dos edificios de oficinas situados en Bruselas.

    Condene a la demandada al pago de una indemnización por importe de 1 481 317,65 euros, incrementada con un interés compensatorio del 7 % anual desde la presentación de esta demanda, y reservándose la demandante expresamente la facultad de aumentar o disminuir dicho importe y de aportar precisiones posteriormente.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante en el presente asunto, una sociedad especializada en la limpieza de oficinas y que se encarga desde el 1 de enero de 1998 de la limpieza de determinadas oficinas de la Secretaría General del Consejo, impugna la desestimación por parte de la demandada de las dos ofertas que había presentado en el marco de la licitación relativa a un contrato de limpieza y de prestación de otros servicios en los edificios «Woluwé Heights» (lote no 1) y «Frère Orban» (lote no 2).

    En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

    Un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la demandada, al desestimar la oferta correspondiente al lote no 1, sostuvo que la tarifa horaria media resultante de dicha oferta era inferior al salario mínimo establecido por la Union Générale Belge du Nettoyage para la categoría 1A, a 1 de julio de 2004, cuando un examen correcto de las cifras de la oferta de la demandante demuestra que la tarifa horaria media resultante es superior al importe mínimo establecido por la Union Belge du Nettoyage.

    La violación de los principios de buena administración y de no discriminación así como un error manifiesto de apreciación en la medida en que la demandada desestimó la oferta relativa al lote no 2, sin proceder a su examen, debido únicamente a que el número total de horas de trabajo previstas en dicha oferta era inferior en más del 12,5 % a la media de las horas calculadas en las restantes ofertas presentadas para el contrato de que se trata, cuando al aplicar este criterio, la decisión impugnada favorece a las ofertas más caras que prevén la facturación de una elevada cantidad de horas sin que su utilidad esté objetivamente justificada.


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