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Document C2005/057/50

    Asunto T-480/04: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2004 por Chr. Muller Touw B.V. y A&C Braid and Rope Co. Pvt. Ltd. contra Consejo de la Unión Europea

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 29–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/29


    Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2004 por Chr. Muller Touw B.V. y A&C Braid and Rope Co. Pvt. Ltd. contra Consejo de la Unión Europea

    (Asunto T-480/04)

    (2005/C 57/50)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de diciembre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Chr. Muller Touw B.V. (con domicilio social en Elst, Países Bajos) y A&C Braid and Rope Co. Pvt. Ltd. (con domicilio social en Rania, India), representadas por el Sr. John Wolfs, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

    Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

    1.

    Anule el Reglamento (CE) no 1736/2004, en la medida en que afecta a los suministros procedentes de la empresa A&C, establecida en India.

    2.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    Chr. Muller Touw, establecida en los Países Bajos, suministra materias primas a A&C Braid and Rope, en India, que ésta transforma en cuerdas y exporta a la CE. Las demandantes solicitan que se anule el Reglamento no 1736/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo, en la medida en que les resulta aplicable. (1)

    En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que en el presente caso no existe un perjuicio importante, como exigen los artículos 1 y 3 del Reglamento no 384/96. (2) Las demandantes alegan que producen cuerdas para uso privado que no es apto para aplicaciones navales e industriales, como se indica en el Reglamento impugnado, y que su cuota de mercado es irrelevante.


    (1)  Reglamento (CE) no 1736/2004 del Consejo, de 4 de octubre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas de fibra sintética originarias de la India (DO L 311, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).


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