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Document C2005/057/46

Asunto T-468/04: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2004 por Kenzo Takada contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

DO C 57 de 5.3.2005, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/27


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2004 por Kenzo Takada contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-468/04)

(2005/C 57/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de noviembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) formulado por Kenzo Takada, con domicilio en París (Francia), representado por los Sres. Fernand de Visscher y Eric De Gryse y la Sra. Donatienne Moreau, abogados.

Kenzo SA fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución dictada el 14 de septiembre de 2004 por la Sala Primera de Recurso en el asunto R 643/2003-1.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Kenzo Takada

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «KENZO TAKADA» para productos y servicios de las clases 3, 25 y 42 (preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; ropa; hostelería, restauración,…) – Solicitud no 2008084.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Kenzo SA

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marcas denominativas y figurativas comunitarias, nacionales e internacionales «KENZO» para productos y servicios de las clases 3, 9, 25 y 42 (preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; ropa; hostelería, restauración, …)

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la solicitud de marca comunitaria.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.


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