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Document C2005/057/45

    Asunto T-465/04: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por European Dynamics SA

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/26


    Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por European Dynamics SA

    (Asunto T-465/04)

    (2005/C 57/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics SA, Atenas (Grecia), representada por N. Korogiannakis, abogado.

    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la decisión de la Comisión (DG Pesca), de 15 de septiembre de 2004, por la que se desestima la oferta de la demandante y se adjudica el contrato al contratista actual.

    Ordene a la Comisión que vuelva a evaluar la oferta presentada por la demandante.

    Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante y a los demás gastos realizados en relación con la oferta, incluso si ésta es desestimada.

    Motivos y principales alegaciones

    La compañía demandante presentó una oferta a raíz del procedimiento de licitación de la Comisión FISH/2004/02 (1) para la prestación de servicios informáticos y suministros conexos relacionados con los sistemas de información de la Dirección General de Pesca. Mediante la decisión impugnada se rechazó dicha oferta y se adjudicó el contrato a otro licitador, que era además el actual contratista.

    En apoyo de su solicitud de que se anule la referida decisión la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión vulneró el principio de no discriminación y de libre competencia. La demandante considera que la decisión de la Comisión de imponer un período de dos meses de familiarización la discriminó desfavorablemente en favor del actual contratista, para el que obviamente no resultaba necesario el período de familiarización. En el mismo contexto la demandante alega asimismo que la entrega de información a los licitadores sobre la aplicación de software objeto del procedimiento de licitación fue insuficiente mientras que por supuesto el contratista actual tenía acceso ilimitado a tal información.

    La demandante añade que la Comisión infringió el Reglamento financiero (2) así como la Directiva 92/50 (3) al emplear criterios de adjudicación no incluidos en el aviso de licitación, concretamente el tamaño del equipo propuesto por la demandante, que fue considerado excesivo por la Comisión, y el número medio de años de experiencia del equipo de la demandante, que la Comisión consideró inferior a la del equipo propuesto por el adjudicatario.

    La demandante considera además que la Comisión cometió errores manifiestos de apreciación al valorar su oferta y en particular en su evaluación de la experiencia del equipo propuesto y de la oferta financiera, en la que, según la demandante, la Comisión asumió equivocadamente que las dieciséis personas propuestas por la demandante trabajarían en paralelo durante todo el proyecto.

    La demandante alega también el incumplimiento por la Comisión de su obligación, conforme al artículo 253 CE, de motivar y facilitar la información pertinente solicitada por la demandante sobre las razones del rechazo de su oferta. La demandante afirma que la Comisión vulneró el principio de buena administración y diligencia al actuar con apreciables retrasos y al no ofrecer respuestas adecuadas a las solicitudes de información de la demandante anteriores a la presentación de las ofertas.


    (1)  DO S 73, de 2004 – 061407.

    (2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1).

    (3)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24.7.1992, p. 1).


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