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Document C2005/057/25

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 20 de enero de 2005, en el asunto C-198/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE — Reconocimiento de títulos — Profesiones reguladas — Guía turístico»)

DO C 57 de 5.3.2005, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 20 de enero de 2005

en el asunto C-198/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE - Reconocimiento de títulos - Profesiones reguladas - Guía turístico»)

(2005/C 57/25)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-198/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 4 de mayo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Patakia y Sr. H. Stovlbaek) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sras. C. Isidoro y O. Christmann), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Makarczyk y P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, y 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, por lo que respecta a la profesión de guía turístico.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.


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