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Document C2005/057/20

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 13 de enero de 2005, en el asunto C-356/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Elisabeth Mayer contra Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder («Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Permiso de maternidad — Adquisición de derechos a pensión»)

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/11


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 13 de enero de 2005

    en el asunto C-356/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Elisabeth Mayer contra Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder (1)

    («Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Permiso de maternidad - Adquisición de derechos a pensión»)

    (2005/C 57/20)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-356/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 9 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 2003, en el procedimiento entre Elisabeth Mayer y Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 6, apartado 1, letra g), de la Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social, en su versión modificada por la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual una trabajadora no adquiere, durante el permiso legal de maternidad retribuido en parte por el empresario, derechos a efectos de una pensión de seguro que forma parte de un régimen de previsión complementaria, debido a que la adquisición de tales derechos depende de que la trabajadora perciba durante dicho permiso un salario sujeto a impuestos.


    (1)  DO C 264, de 1.11.2003.


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