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Document C2005/057/19

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 16 de diciembre de 2004, en el asunto C-313/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana («Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/63/CE — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado — No comunicación de las medidas de aplicación»)

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/10


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta)

    de 16 de diciembre de 2004

    en el asunto C-313/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

    («Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/63/CE - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado - No comunicación de las medidas de aplicación»)

    (2005/C 57/19)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-313/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M.-J. Jonczy) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. A. Cingolo), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST), y al Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre de 1998, sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, anexo a ésta, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado estas disposiciones a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    2)

    Condenar en costas a República Italiana.


    (1)  DO C 226, de 20.9.2003.


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