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Document C2005/057/18

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 20 de enero de 2005, en el asunto C-306/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Orense): Cristalina Salgado Alonso contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) («Seguridad social de los trabajadores migrantes — Artículos 12 CE, 39 CE y 42 CE — Artículos 45 y 48, apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 1408/71 — Vejez y muerte — Desempleo — Períodos mínimos de seguro — Períodos de seguro computados en el cálculo del importe de las prestaciones pero que no causan derecho a esas prestaciones — Períodos de desempleo — Totalización»)

DO C 57 de 5.3.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de enero de 2005

en el asunto C-306/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Orense): Cristalina Salgado Alonso contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (1)

(«Seguridad social de los trabajadores migrantes - Artículos 12 CE, 39 CE y 42 CE - Artículos 45 y 48, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Vejez y muerte - Desempleo - Períodos mínimos de seguro - Períodos de seguro computados en el cálculo del importe de las prestaciones pero que no causan derecho a esas prestaciones - Períodos de desempleo - Totalización»)

(2005/C 57/18)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-306/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Juzgado de los Social no 3 de Orense, mediante resolución de 24 de junio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 16 de julio de 2003, en el procedimiento entre Cristalina Salgado Alonso e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 20 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 39 CE y 42 CE, así como el artículo 45 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado a su vez por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma nacional, como la enunciada en la disposición adicional vigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, que no permite a las autoridades competentes de un Estado miembro tener en cuenta, para causar derecho a una pensión de jubilación del régimen nacional, determinados períodos de seguro cubiertos en el territorio de dicho Estado por un trabajador en paro y durante los cuales las cotizaciones por la contingencia de jubilación hayan sido ingresadas por la entidad gestora del seguro de desempleo, y que tales períodos se computen únicamente para calcular el importe de dicha pensión.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


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