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Document C2005/057/13

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2005, en el asunto C-117/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato): Società Italiana Dragaggi SpA y otros contra Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Regione Autonoma del Friuli-Venezia Giulia («Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres — Lista nacional de lugares que pueden calificarse como lugares de importancia comunitaria — Medidas de conservación»)

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/7


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 13 de enero de 2005

    en el asunto C-117/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato): Società Italiana Dragaggi SpA y otros contra Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Regione Autonoma del Friuli-Venezia Giulia (1)

    («Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Lista nacional de lugares que pueden calificarse como lugares de importancia comunitaria - Medidas de conservación»)

    (2005/C 57/13)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-117/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Consiglio di Stato (Italia), mediante resolución de 17 de diciembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 2003, en el procedimiento entre Società Italiana Dragaggi SpA y otros y Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Regione Autonoma del Friuli-Venezia Giulia, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.-P. Puissochet, la Sra. N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 13 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que las medidas de protección previstas en el artículo 6, apartados 2 a 4, de esta Directiva sólo son obligatorias por lo que respecta a los lugares que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la citada Directiva, están incluidos en la lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Directiva.

    En cuanto a los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria, que figuran en las listas nacionales remitidas a la Comisión, y, en especial, a los lugares en los que existen tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias, los Estados miembros están obligados a adoptar, en virtud de la Directiva 92/43, medidas de protección apropiadas, visto el objetivo de conservación perseguido por la Directiva, para proteger el interés ecológico pertinente que dichos lugares tienen a nivel nacional.


    (1)  DO C 146, de 21.6.2003.


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