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Document C2005/057/11

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 13 de enero de 2005, en el asunto C-38/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículo 28 CE — Medidas de efecto equivalente — Sillas de ruedas — Admisión al sistema de reembolso por la seguridad social)

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/6


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta)

    de 13 de enero de 2005

    en el asunto C-38/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

    (Incumplimiento de Estado - Artículo 28 CE - Medidas de efecto equivalente - Sillas de ruedas - Admisión al sistema de reembolso por la seguridad social)

    (2005/C 57/11)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto C-38/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. L. Ström y F. Simonetti) contra Reino de Bélgica (agente: inicialmente la Sra. A. Snoecx, posteriormente la Sra. E. Dominkovits) apoyado por el Reino de España (agente: Sra. L. Fraguas Gadea), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al:

    haber definido los criterios técnicos que deben cumplir las sillas de ruedas para que puedan ser reembolsadas por la seguridad social, excluyendo así de la lista de sillas de ruedas reembolsables, sillas de ruedas con un marcado CE pero que no cumplen criterios relativos, en particular, al diámetro de las ruedas delanteras y traseras, al tapizado y relleno del asiento y respaldo, a las dimensiones de los chaflanes y barras transversales, los reposacabezas y/o los reposapiés y los reposapiernas;

    haber definido criterios más generales que debe cumplir el surtido del operador económico para ser admitido en la lista de sillas de ruedas reembolsables, a saber, los requisitos especiales para las sillas de ruedas no autopropulsables, así como los requisitos especiales para las sillas de ruedas autopropulsables según los cuales dichas sillas de ruedas tienen que existir en un número mínimo de distintas dimensiones del asiento;

    haber fijado una actualización demasiado rígida de la lista de aparatos que se admiten en el sistema de reembolso.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Bélgica.

    3)

    El Reino de España cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 70, de 22.3.2003.


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