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Document C2005/057/08

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 20 de enero de 2005, en el asunto C-302/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): en el procedimiento incoado a instancias de Nils Laurin Effing («Prestaciones familiares — Pensión alimenticia concedida por un Estado miembro en concepto de anticipo a hijos menores de edad — Hijo de un preso — Requisitos para la concesión de la pensión — Preso al que se le traslada a otro Estado miembro para cumplir su pena — Artículo 12 CE — Artículos 3 y 13 del Reglamento (CEE) n° 1408/71»)

    DO C 57 de 5.3.2005, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/5


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 20 de enero de 2005

    en el asunto C-302/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): en el procedimiento incoado a instancias de Nils Laurin Effing (1)

    («Prestaciones familiares - Pensión alimenticia concedida por un Estado miembro en concepto de anticipo a hijos menores de edad - Hijo de un preso - Requisitos para la concesión de la pensión - Preso al que se le traslada a otro Estado miembro para cumplir su pena - Artículo 12 CE - Artículos 3 y 13 del Reglamento (CEE) no 1408/71»)

    (2005/C 57/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-302/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof (Austria), mediante resolución de 11 de julio de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de agosto de 2002, en el procedimiento incoado a instancias de Nils Laurin Effing, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas, K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    En circunstancias como las del asunto principal, en las cuales un trabajador, en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, haya sido trasladado, en calidad de preso, al Estado miembro del cual sea originario para cumplir el resto de su pena, la legislación aplicable en el ámbito de las prestaciones familiares será la legislación de este Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del mencionado Reglamento. Ni lo dispuesto en el referido Reglamento, y en particular en el artículo 3 de éste, ni tampoco el artículo 12 CE se oponen a que, en una situación de esta índole, la legislación de un Estado miembro supedite la concesión de unas prestaciones familiares como las previstas en la österreichisches Bundesgesetz über die Gewährung von Vorschüssen auf den Unterhalt von Kindern (Unterhaltsvorschußgesetz) (Ley federal austriaca relativa a la concesión de anticipos para el mantenimiento de los hijos) a los miembros de la familia de un nacional comunitario en la situación descrita al requisito de que éste permanezca encarcelado en su territorio.


    (1)  DO C 305, de 7.12.2002.


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