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Document C2005/031/53

    Asunto T-457/04: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2004 por CAMAR S.r.l. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/28


    Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2004 por CAMAR S.r.l. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-457/04)

    (2005/C 31/53)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por CAMAR S.r.l., representada por Wilma Viscardini, Simonetta Donà y Mariano Paolin.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la denegación de la Comisión – expresada por el Director General de Agricultura, mediante escrito de 10 de septiembre de 2004 [prot. D(2004) 29695 A/25707], recibida el 20 de septiembre de 2004.

    Ejecute el primer pronunciamiento del fallo de la sentencia de 8 de junio de 2000, recaída en los asuntos acumulados T-79/96, T-260/97 y T-117/98.

    Condene a la Comisión a dar cumplimiento al primer pronunciamiento del fallo de dicha sentencia mediante el equivalente dinerario del valor de los títulos que debería haber emitido con arreglo a la referida sentencia y que, por el contrario, no ha emitido, en la cantidad de 5 065 600,00 euros, o cualquier otro importe que, en su caso, pueda determinar el Tribunal de Primera Instancia, más la revalorización monetaria y los intereses calculados al tipo que establezca el Tribunal de Primera Instancia devengados desde el 8 de junio de 2000 hasta la fecha en que se realice el pago.

    Condene a la Comisión a indemnizar el daño moral —que el Tribunal de Primera Instancia estime en equidad— sufrido por la demandante, en las personas de sus socios, a causa del incumplimiento de la sentencia de 8 de junio de 2000.

    Condene a la Comisión a reembolsar a CAMAR el importe de los honorarios y al pago de las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de sus imputaciones, la demandante alega que la desidia de la Comisión –que no sólo no ha adoptado ninguna medida concreta, sino que ni siquiera ha propuesto a Camar las medidas adecuadas para la ejecución de la sentencia relativa al asunto T-79/96 (desidia que dura desde el 8 de junio de 2000)– y la negativa expresa a dar cumplimiento a dicha sentencia, manifestada mediante escrito de 10 de septiembre de 2004, suponen una grave infracción del artículo 233 CE.

    Dado que ya no es posible emitir los títulos que la Comisión debería haber asignado a la demandante en cumplimiento de dicha sentencia –por cuanto en breve la importación de plátanos de países terceros ya no estará sujeta a contingentes arancelarios, sino que estará totalmente liberalizada– Camar solicita la ejecución conducente a una compensación económica equivalente, la cual está admitida, según reiterada jurisprudencia, cuando ya no es posible ejecutar una sentencia de forma específica.

    Además, la demandante pide que se la indemnice en equidad del daño moral que le ha irrogado el incumplimiento de la sentencia de 8 de junio de 2000. De hecho, según reiterada jurisprudencia, ello ya es, de por sí, motivo de compensación por cuanto vulnera la confianza legítima. Por otra parte, en el caso de autos la vulneración de la confianza legítima se halla agravada por el hecho de que, según alega, Camar fue inducida a confiar en las intenciones, manifestadas por la Comisión en un escrito de 20 de mayo de 2003, de dar cumplimiento a la sentencia, y de las que se retractó posteriormente.


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