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Document C2005/031/36

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 1 de diciembre de 2004, en el asunto T-27/02: Kronofrance SA contra Comisión de las Comunidades Europeas («Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación — Admisibilidad — Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión»)

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/18


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 1 de diciembre de 2004

    en el asunto T-27/02: Kronofrance SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    («Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión de no plantear objeciones - Recurso de anulación - Admisibilidad - Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión»)

    (2005/C 31/36)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto T-27/02, Kronofrance SA, con domicilio social en Sully-sur-Loire (Francia), representada por Me R. Nierer, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y J. Flett, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Glunz AG y OSB Deutschland GmbH, con domicilio social en Meppen (Alemania), representadas por los Sres. H.-J. Niemeyer y K. Ziegler, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto la anulación de la Decisión SG (2001) D de la Comisión, de 25 de julio de 2001, de no plantear objeciones contra la ayuda concedida por las autoridades alemanas a Glunz AG, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta ampliada), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. V. Tiili, el Sr. M. Vilaras, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 1 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Anular la Decisión SG (2001) D de la Comisión, de 25 de julio de 2001, de no plantear objeciones contra la ayuda concedida por las autoridades alemanas a Glunz AG.

    2)

    La Comisión soportará, además de sus propias costas, las causadas por la demandante.

    3)

    Glunz AG y OBS Deutschland GmbH cargarán con las costas causadas a su instancia en relación con su intervención.


    (1)  DO C 118, de 18.5.2002.


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