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Document C2005/031/27

    Asunto C-499/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf, de 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG.

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/13


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf, de 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG.

    (Asunto C-499/04)

    (2005/C 31/27)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf dictada el 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2004.

    El Landesarbeitsgericht Düsseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    ¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/50/CE (1) del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 201, p. 88), el hecho de que el cesionario no sujeto a convenio esté vinculado a un acuerdo entre el cedente sujeto a convenio y el trabajador en virtud del cual se aplican los respectivos convenios colectivos sectoriales a los que esté vinculado el cedente, de forma que se aplique el convenio colectivo sectorial en vigor en el momento de la transmisión de la empresa, y no los convenios colectivos sectoriales que entren en vigor posteriormente?

    2)

    En caso de respuesta negativa:

    ¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/50/CE el hecho de que el cesionario no sujeto a convenio esté vinculado a los convenios colectivos sectoriales que hayan entrado en vigor después de la fecha de transmisión de la empresa únicamente en tanto en cuanto exista tal vinculación para el cedente?


    (1)  DO L 201, p. 88.


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