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Document C2005/031/27
Case C-499/04: Reference for a preliminary ruling by the Landesarbeitsgericht Düsseldorf by order of that court of 8 October 2004 in the case of Hans Werhof against Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG
Asunto C-499/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf, de 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG.
Asunto C-499/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf, de 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG.
DO C 31 de 5.2.2005, p. 13–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
5.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf, de 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG.
(Asunto C-499/04)
(2005/C 31/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesarbeitsgericht Düsseldorf dictada el 8 de octubre de 2004, en el asunto entre el Sr. Hans Werhof y Freeway Traffic Systems GmbH & Co. KG, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2004.
El Landesarbeitsgericht Düsseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/50/CE (1) del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 201, p. 88), el hecho de que el cesionario no sujeto a convenio esté vinculado a un acuerdo entre el cedente sujeto a convenio y el trabajador en virtud del cual se aplican los respectivos convenios colectivos sectoriales a los que esté vinculado el cedente, de forma que se aplique el convenio colectivo sectorial en vigor en el momento de la transmisión de la empresa, y no los convenios colectivos sectoriales que entren en vigor posteriormente? |
2) |
En caso de respuesta negativa: ¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/50/CE el hecho de que el cesionario no sujeto a convenio esté vinculado a los convenios colectivos sectoriales que hayan entrado en vigor después de la fecha de transmisión de la empresa únicamente en tanto en cuanto exista tal vinculación para el cedente? |
(1) DO L 201, p. 88.