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Document C2005/031/21

    Asunto C-492/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Baden-Württemberg, de fecha 14 de octubre de 2004, en el asunto entre Finanzrechtsstreit Lasertec Gesellschaft für Stanzformen mbH (anteriormente Riess Laser Bandstahlschnitte GmbH) y Finanzamt Emmendingen

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/11


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Baden-Württemberg, de fecha 14 de octubre de 2004, en el asunto entre Finanzrechtsstreit Lasertec Gesellschaft für Stanzformen mbH (anteriormente Riess Laser Bandstahlschnitte GmbH) y Finanzamt Emmendingen

    (Asunto C-492/04)

    (2005/C 31/21)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania), dictada el 14 de octubre de 2004, en el asunto entre Finanzrechtsstreit Lasertec Gesellschaft für Stanzformen mbH (anteriormente Riess Laser Bandstahlschnitte GmbH) y Finanzamt Emmendingen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 2004.

    El Finanzgericht Baden-Württemberg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 57 CE, apartado 1, en el sentido de que las restricciones que «existan» el 31 de diciembre de 1993 en materia de movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, son aquéllas cuyo procedimiento de adopción por el legislador nacional ya haya concluido en tal fecha o son aquellas que, en dicha fecha, ya eran aplicables, de conformidad con la normativa nacional, a hechos acaecidos?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 56 CE, apartado 1, en relación con el artículo 58 CE, en el sentido de que, en consecuencia, la tributación –parcial– de los pagos de intereses efectuados por una sociedad de capital domiciliada en un Estado miembro a un prestamista domiciliado en un país tercero que al mismo tiempo es socio de tal sociedad de capital, en concepto de reparto de beneficios, está prohibida, por constituir una discriminación arbitraria o una limitación encubierta de la libre circulación de capitales entre un Estado miembro y un tercer país?


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