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Document C2005/031/18

    Asunto C-486/04: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/9


    Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-486/04)

    (2005/C 31/18)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de noviembre de 2004 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Van Beek, F. Louis y A. Capobianco, en calidad de agentes.

    La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 85/337/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE: (2)

    1)

    al no haber sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con arreglo a los artículos 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE modificada, el proyecto de instalación para la incineración de CDR (combustible derivado de residuos) y biomasas de Massafra, que está comprendida en el anexo I de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE;

    2)

    al haber adoptado una normativa (artículo 3, apartado 1, letras i) y l), del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 1999, que modifica el anexo A del Decreto del Presidente de la República, de 12 de abril de 1996), que excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental algunos proyectos comprendidos en el anexo I de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (proyectos de instalaciones para la recuperación de residuos peligrosos y no peligrosos con capacidad superior a 100 toneladas al día, siempre que estén sujetos al procedimiento de autorización simplificado con arreglo al artículo 11 de la Directiva 75/442/CEE), y

    3)

    al haber adoptado una normativa (artículo 3, apartado 1, letras i) y l), del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 1999, que modifica el anexo A del Decreto del Presidente de la República, de 12 de abril de 1996) que para determinar si un proyecto comprendido en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE modificada debe someterse a la evaluación de impacto ambiental o no fija un criterio poco adecuado, en la medida en que puede conducir a excluir de dicha evaluación proyectos que tienen un impacto ambiental significativo.

    Condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión sostiene que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, por los motivos expuestos en sus pretensiones.


    (1)  DO L 175, de 5.7.1985, p. 40 (EE 15/06, p. 9).

    (2)  DO L 73, de 14.3.1997, p. 5.


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