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Document C2005/031/06

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-87/00 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Genova): Roberto Nicoli contra Eridania SpA («Azúcar — Régimen de precios — Regionalización — Zonas deficitarias — Clasificación de Italia — Campaña de comercialización 1998/1999 — Reglamentos (CEE) n° 1785/81 y (CE) n° 1361/98 — Validez del Reglamento n° 1361/98»)

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/3


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 12 de octubre de 2004

    en el asunto C-87/00 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Genova): Roberto Nicoli contra Eridania SpA (1)

    («Azúcar - Régimen de precios - Regionalización - Zonas deficitarias - Clasificación de Italia - Campaña de comercialización 1998/1999 - Reglamentos (CEE) no 1785/81 y (CE) no 1361/98 - Validez del Reglamento no 1361/98»)

    (2005/C 31/06)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-87/00, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Giudice di pace di Genova (Italia), mediante resolución de 28 de febrero de 2000, registrada en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2000, en el procedimiento entre: Roberto Nicoli y Eridania SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen y las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1361/98 del Consejo, de 26 de junio de 1998, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1998/99, los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar bruto, los precios mínimos de la remolacha A y de la remolacha B, así como el importe del reembolso para la compensación por gastos de almacenamiento.


    (1)  DO C 149, de 27.5.2000.


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