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Document C2005/019/68

    Asunto T-451/04: Recurso por omisión interpuesto el 18 de noviembre de 2004 por Mediocurso — Estabelecimento de Ensino Particular, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 19 de 22.1.2005, blz. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/32


    Recurso por omisión interpuesto el 18 de noviembre de 2004 por Mediocurso — Estabelecimento de Ensino Particular, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-451/04)

    (2005/C 19/68)

    Lengua de procedimiento: portugués

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de noviembre de 2004 un recurso por omisión contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Mediocurso — Estabelecimento de Ensino Particular, S.A., con domicilio social en Lisboa (Portugal), representada por los Sres. C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, abogados, con domicilio en Lisboa.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Declare que la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 233 CE, ha incumplido su deber de ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de septiembre de 2000 (C-462/98 P, Mediocurso/Comisión).

    Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante basa sus pretensiones en la supuesta omisión en que ha incurrido la Comisión, al abstenerse de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de septiembre de 2000 (C-462/98 P, Mediocurso/Comisión).

    Han transcurrido más de cincuenta meses desde que se dictó la sentencia, sin que la Comisión haya adoptado las medidas necesarias para su cumplimiento, en particular, por no haber tomado una decisión acerca de las solicitudes de pago del saldo presentadas por la demandante.

    A pesar de que la demandante, mediante carta de 19 de julio de 2004, la requirió para que actuase y diera cumplimiento a la referida sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión se limitó a responder, por escrito de 31 de agosto de 2004, que sus servicios procederían, en el plazo más breve posible, a elaborar nuevas decisiones. La demandante considera que esta respuesta es un mero acto de trámite y no constituye una medida de ejecución de dicha sentencia.

    Por consiguiente, la Comisión ha incurrido en una omisión ilícita, conforme al artículo 232 CE, que el Tribunal de Justicia puede declarar a tenor del párrafo primero del mismo artículo.


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