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Dokument C2005/019/44

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 16 de diciembre de 2004, en el asunto T-11/02: Spyridon de Athanassios Pappas contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Cese — Indemnización mensual con arreglo al artículo 50 del Estatuto — Servicios tomados en consideración para el cálculo de la indemnización — Puestos de trabajo anteriores a la entrada al servicio de las Comunidades — Transferencia de los derechos a pensión)

    DO C 19 de 22.1.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/20


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 16 de diciembre de 2004

    en el asunto T-11/02: Spyridon de Athanassios Pappas contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Funcionarios - Cese - Indemnización mensual con arreglo al artículo 50 del Estatuto - Servicios tomados en consideración para el cálculo de la indemnización - Puestos de trabajo anteriores a la entrada al servicio de las Comunidades - Transferencia de los derechos a pensión)

    (2005/C 19/44)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto T-11/02, Spyridon de Athanassios Pappas, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Kraainem (Bélgica), representado por Mes K. Adamantopoulos y V. Akritidis, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. F. Clotuche-Duvieusart), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión por la que se fija la duración de la indemnización mensual percibida por el demandante tras su cese por interés del servicio, con arreglo al artículo 50 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sr. M. Jaeger); Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 68, de 16.3.2002.


    Fuq