Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2004/300/95

Asunto T-395/04: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Air One S.p.A.

DO C 300 de 4.12.2004, p. 49–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/49


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Air One S.p.A.

(Asunto T-395/04)

(2004/C 300/95)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión Europea formulado por Air One S.p.A., representada por los Sres. Gianluca Belotti y Matteo Padellaro, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare y resuelva que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haberse pronunciado, aun cuando se le había requerido expresamente para que lo hiciera, sobre la denuncia presentada el 22 de diciembre de 2003 por Air One, referente a las ayudas de Estado ilegales que las autoridades italianas habían concedido a la compañía aérea Ryanair;

ordene a la Comisión que se pronuncie, sin más dilaciones, sobre la denuncia presentada por la demandante, dictando una resolución expresa en tal sentido y que adopte las medidas cautelares solicitadas;

en cualquier caso, condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento, incluso en el supuesto de que proceda sobreseer el asunto por haber dictado la Comisión una decisión en el transcurso del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso por omisión, la demandante alega que ella había presentado ante la Comisión Europea, mediante un escrito fechado el 22 de diciembre de 2003, una denuncia contra las ayudas ilegales de que había disfrutado la compañía aérea irlandesa Ryanair, en distintos aeropuertos italianos, al aplicársele unas tarifas aeroportuarias y unos precios excesivamente competitivos por los servicios recibidos en las escalas en Italia, que suponen auténticas exenciones de todos los costes.

Ante la falta de respuesta de la Comisión, Air One requirió formalmente a la propia Comisión para que se pronunciara sobre la denuncia, en el sentido del artículo 232 CE y a los efectos previstos en esta misma disposición. Transcurridos cuatro meses sin que la Comisión hubiera definido su posición, Air One decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE.

Sobre este particular, procede destacar que el Tribunal de Primera Instancia sólo podrá censurar que haya transcurrido un plazo de nueve meses sin que se haya recibido respuesta alguna y sin que la Comisión –ante una denuncia debidamente presentada relativa a unos hechos que, en gran medida y en supuestos análogos que la Comisión ya ha examinado y considerado ayudas de Estado– haya decidido actuar contra las autoridades italianas por las ayudas supuestamente ilegales y, con toda probabilidad, incompatibles con el mercado común.

Además, la demandante no considera improcedente observar que las ayudas controvertidas le fueron concedidas a una empresa que desarrolla sus actividades en el sector de la aviación, el cual es objeto en la actualidad de una atención preferente por parte de la Comisión, también por lo que atañe a las ayudas de Estado.


Top