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Document C2004/300/56

Asunto C-417/04 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por la Regione Siciliana contra el auto dictado el 8 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-341/02, entre la Regione Siciliana y la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 300 de 4.12.2004, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/30


Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por la Regione Siciliana contra el auto dictado el 8 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-341/02, entre la Regione Siciliana y la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-417/04 P)

(2004/C 300/56)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por la Regione Siciliana, representada por la Avvocatura dello Stato, contra el auto dictado el 8 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-341/02, entre la Regione Siciliana y la Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2004.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el auto recurrido está viciado por los siguientes motivos:

En los apartados 47, 48 y 49 del auto se lee claramente que la base jurídica de éste es el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que establece lo siguiente: «El Tribunal de Primera Instancia podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público […]». De los autos del presente asunto no se desprende ningún «motivo de orden público» que justifique que el Tribunal de Primera Instancia examine de oficio la inadmisibilidad de la demanda. Además, dicho Tribunal no dedicó ni siquiera una palabra a explicar cuáles son y en qué consisten los «motivos de orden público» que justifican que se ponga en marcha el procedimiento particular previsto en el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento. La falta total de motivación al respecto provocó una lesión gravísima del derecho fundamental de defensa y del derecho a un procedimiento contradictorio.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 230 CE por lo que respecta a la legitimación activa de la Regione Siciliana y, en consecuencia, violación del derecho fundamental de defensa.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988 (1), y de sus sucesivas modificaciones.

Infracción del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988 (2).

Defecto de motivación por incoherencia y arbitrariedad.

Defecto de motivación por contradicción y falta de lógica y de argumentos.


(1)  DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.

(2)  DO L 374 de 31.12.1988, p. 1.


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