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Document C2004/300/33
Judgment of the Court (First Chamber) of 21 October 2004 in Case C-8/03 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal de première instance de Bruxelles (Belgium)): Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) v Belgian State (Sixth VAT Directive — Articles 4 and 9(2)(e) — Concept of taxable person — Place where services are supplied — SICAV)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-8/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas): Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) contra État belge (Sexta Directiva IVA — Artículos 4 y 9, apartado 2, letra e) — Concepto de sujeto pasivo — Lugar en que se efectúan las prestaciones de servicios — SICAV)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-8/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas): Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) contra État belge (Sexta Directiva IVA — Artículos 4 y 9, apartado 2, letra e) — Concepto de sujeto pasivo — Lugar en que se efectúan las prestaciones de servicios — SICAV)
DO C 300 de 4.12.2004, p. 17–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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4.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/17 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 21 de octubre de 2004
en el asunto C-8/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas): Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) contra État belge (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 4 y 9, apartado 2, letra e) - Concepto de sujeto pasivo - Lugar en que se efectúan las prestaciones de servicios - SICAV)
(2004/C 300/33)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-8/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal de première instance de Bruselas (Bélgica), mediante resolución de 24 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2003, en el procedimiento entre Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) y État belge, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), cuyo objeto exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios de los fondos recibidos del público con arreglo a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), tienen la condición de sujetos pasivos en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, de modo que el lugar de realización de los servicios contemplados por el artículo 9, apartado 2, letra e), de esta misma Directiva, prestados a dichas SICAV establecidas en un Estado miembro distinto del prestador, es el lugar donde estas SICAV tienen establecida la sede de su actividad económica.