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Document C2004/300/24

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-340/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/50/CEE — Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios — Asistencia al director de obra en relación con una estación de depuración — Adjudicación al ganador del anterior concurso de proyectos sin publicación previa de un anuncio de licitación en el DOCE)

DO C 300 de 4.12.2004, pp. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-340/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/50/CEE - Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios - Asistencia al director de obra en relación con una estación de depuración - Adjudicación al ganador del anterior concurso de proyectos sin publicación previa de un anuncio de licitación en el DOCE)

(2004/C 300/24)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-340/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 24 de septiembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Nolin), contra República Francesa, (agentes: Sres. G. de Bergues, S. Pailler y D. Petrausch), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y en particular las que le impone su artículo 15, apartado 2, al haber adjudicado la Communauté urbaine du Mans un contrato de consultoría para la asistencia al director de obra, en relación con la estación depuradora de aguas de la Chauvinière, sin haber publicado un anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


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