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Document C2004/300/17

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Cabotaje marítimo)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Transportes marítimos - Libre prestación de servicios - Cabotaje marítimo)

(2004/C 300/17)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-288/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 9 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. K. Simonsson y Sra. M. Patakia), contra República Helénica (agente: Sra. E.-M. Mamouna), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 3 y 6 del Reglamento (CEE) nO 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), al considerar que el Peloponeso es una isla y al aplicar a los buques de crucero comunitarios de arqueo bruto superior a las 650 toneladas que efectúan el cabotaje insular sus normas nacionales como Estado de acogida en materia de tripulación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


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