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Document C2004/300/17
Judgment of the Court (Second Chamber) of 21 October 2004 in Case C-288/02: Commission of the European Communities v Hellenic Republic (Maritime transport — Freedom to provide services — Maritime cabotage)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Cabotaje marítimo)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Cabotaje marítimo)
DO C 300 de 4.12.2004, p. 9–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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4.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/9 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 21 de octubre de 2004
en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)
(Transportes marítimos - Libre prestación de servicios - Cabotaje marítimo)
(2004/C 300/17)
Lengua de procedimiento: griego
En el asunto C-288/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 9 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. K. Simonsson y Sra. M. Patakia), contra República Helénica (agente: Sra. E.-M. Mamouna), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 3 y 6 del Reglamento (CEE) nO 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), al considerar que el Peloponeso es una isla y al aplicar a los buques de crucero comunitarios de arqueo bruto superior a las 650 toneladas que efectúan el cabotaje insular sus normas nacionales como Estado de acogida en materia de tripulación. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |