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Document C2004/300/06

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-39/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): Mærsk Olie & Gas A/S contra Firma M. de Haan en W. de Boer (Convenio de Bruselas — Procedimiento para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad por los daños derivados de la utilización de un buque — Acción de indemnización de los daños y perjuicios — Artículo 21 — Litispendencia — Identidad de las partes — Órgano jurisdiccional ante el que se interpone la primera demanda — Identidad de causa y de objeto — Inexistencia — Artículo 25 — Concepto de resolución — Artículo 27, punto 2 — Denegación del reconocimiento)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-39/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): Mærsk Olie & Gas A/S contra Firma M. de Haan en W. de Boer (1)

(Convenio de Bruselas - Procedimiento para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad por los daños derivados de la utilización de un buque - Acción de indemnización de los daños y perjuicios - Artículo 21 - Litispendencia - Identidad de las partes - Órgano jurisdiccional ante el que se interpone la primera demanda - Identidad de causa y de objeto - Inexistencia - Artículo 25 - Concepto de resolución - Artículo 27, punto 2 - Denegación del reconocimiento)

(2004/C 300/06)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-39/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Højesteret (Dinamarca), mediante resolución de 8 de febrero de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2002, en el procedimiento entre Mærsk Olie & Gas A/S y Firma M. de Haan en W. de Boer, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, el Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

No plantean una situación de litispendencia, a efectos del artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un lado, una demanda presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado contratante por el propietario de un buque para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad, en la que se identifica a la víctima potencial del perjuicio, y, por otro lado, una acción de indemnización de los daños y perjuicios ejercitada, contra el propietario del buque, ante un órgano jurisdiccional de otro Estado contratante por dicha víctima.

2)

Una decisión por la que se ordena la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad, como la adoptada en el litigio principal, constituye una resolución judicial en el sentido del artículo 25 de dicho Convenio.

3)

No puede denegarse el reconocimiento en otro Estado contratante, con arreglo al artículo 27, punto 2, del referido Convenio, de una resolución para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad, cuando el acreedor de que se trate no haya sido emplazado previamente y aun en el caso de que haya interpuesto un recurso de apelación contra dicha resolución para impugnar la competencia del órgano jurisdiccional que la haya dictado, siempre y cuando haya sido entregada o notificada al demandado de forma regular y con tiempo suficiente.


(1)  DO C 109 de 4.5.2002.


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