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Document C2004/284/14

Asunto C-363/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michanikh A.E. e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT) y por la sociedad EFKLEIDIS ATE

DO C 284 de 20.11.2004, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michanikh A.E. e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT) y por la sociedad EFKLEIDIS ATE

(Asunto C-363/04)

(2004/C 284/14)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) (Grecia), dictada el 30 de julio de 2004, en el asunto entre Michanikh A.E. e Ypourgos Dimosion Ergon (Ministro de Obras Públicas), apoyado por la asociación Syndesmos Technikon Etaireion Anoteron Taxeon (STEAT) y por la sociedad EFKLEIDIS ATE, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2004.

El Symvoulio tis Epikrateias (Epitropi anastolon) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

«El artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de licitación como el descrito en los fundamentos de la presente resolución (ofertas no acompañadas de un informe justificativo, con indicación de los porcentajes específicos de descuento aplicados a cada grupo de precios y posterior control de normalidad de dichos descuentos específicos), la entidad adjudicadora está obligada a dar un contenido determinado al acto por el que se pide a un licitador que proporcione explicaciones sobre su oferta, que se ha considerado anormalmente baja tomando como referencia un límite mínimo determinado mediante un método matemático que presenta características análogas a las del método matemático descrito en los fundamentos de la presente resolución?»

2)

«En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es suficiente, para cumplir con las exigencias de la citada disposición de la Directiva 93/37/CEE, mencionar en dicho acto el descuento específico ofrecido por el licitador para uno o varios grupos de precios y que la entidad adjudicadora considera problemático, o bien la entidad adjudicadora debe indicar asimismo los motivos por los que considera que dicho descuento es problemático, efectuando una apreciación motivada sobre el coste límite de ejecución de las correspondientes obras?»


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.


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