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Document C2004/251/51

Asunto T-304/04: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2004 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 251 de 9.10.2004, pp. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/27


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2004 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-304/04)

(2004/C 251/51)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión Europea formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Antonio Cingolo, avvocato dello Stato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión C(2004) 1812 final de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, en la que se declararon ilegales las ayudas concedidas por Italia (en cumplimiento de la Ley no 394 de 1981) en forma de bonificación de intereses a WAM s.p.a., por un importe de 104 313,20 euros a partir del 24 de abril de 1996 y de 106 366,60 euros a partir del 9 de noviembre de 2000 (ayuda de Estado no C 4/2003/ (ex NN 102/2002), y se ordenó su recuperación.

Anule cualquier otro acto conexo y presunto que pueda existir y, en consecuencia, condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana ha interpuesto un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas contra la Decisión C(2004) 1812 final de la Comisión Europea, de 19 de mayo de 2004, en la que se declararon ilegales las ayudas concedidas por Italia (en cumplimiento de la Ley no 394 de 1981) en forma de bonificación de intereses a WAM s.p.a., por un importe de 104 313,20 euros a partir del 24 de abril de 1996 y de 106 366,60 euros a partir del 9 de noviembre de 2000 [ayuda de Estado no C 4/2003/ (ex NN 102/2002)], y se ordenó su recuperación. La Ley no 394 de 1981 favorece, en particular, a aquellas empresas italianas que pretendan abrir filiales, oficinas de representación tiendas y almacenes.

En apoyo de su recurso, la República Italiana aduce:

A.

Vicios sustanciales de forma, por conculcación del derecho de defensa y violación de los principios de transparencia y de contradicción, dado que la Comisión en ningún momento notificó a Italia una copia de la denuncia que dio origen al procedimiento.

B.

Vicios sustanciales de forma por conculcación del derecho de defensa y carencia de motivación por defectos de tramitación, en la medida en que la Comisión no ha procedido a efectuar las averiguaciones oportunas sobre la denuncia y las actuaciones posteriores, mediante las facultades de investigación que le confiere el Reglamento de Procedimiento no 659/1999 (1).

C.

Error en la calificación de los hechos e infracción del artículo 1, letra B), de los Reglamentos (CE) nos 62/2001 (2) y 70/2001 de la Comisión (3), por cuanto ésta calificó erróneamente la ayuda de que se trata de «ayuda a la exportación».

D.

Violación de los principios de confianza legítima y de buena fe, en la medida en que la Comisión ha criticado la falta de notificación de la ayuda, aunque dicha institución estaba informada de la existencia de la Ley nacional no 394/1981. En realidad, la ayuda en cuestión no constituía en rigor una ayuda a la exportación, sino que tenía como finalidad principal conseguir la internacionalización mediante la creación de centros fijos de producción en el extranjero.

E.

Infracción de los artículos 87 y siguientes del Tratado CE y defecto de motivación. Sobre este particular, se afirma que la Comisión, en la Decisión recurrida, no ha explicado para nada por qué motivo y en qué medida una ayuda como la que se cuestiona en el presente caso, individual y de un importe bastante reducido, tiene entidad suficiente para afectar a los intercambios entre los Estados miembros. La demandada tampoco ha aclarado en modo alguno en qué datos se fundamenta el referido temor de que se vea falseada la competencia intracomunitaria, sobre todo por una ayuda de un importe muy reducido.

F.

Infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) no 69/2001 y defecto de motivación, por cuanto la Comisión ha aplicado retroactivamente la citada norma a un hecho acaecido mientras se hallaba en vigor la normativa anteriormente vigente.

G.

Falta de motivación, carácter ilógico, violación del principio de equidad y aplicación indebida de los Reglamentos (CE) nos 69/2001 y 70/2001, por cuanto la Comisión ha evaluado el importe de la recuperación de la ayuda según unos criterios que deben considerarse inadecuados y erróneos.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30).

(3)  Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).


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