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Document C2004/201/14

Asunto C-204/04: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Federal de Alemania

DO C 201 de 7.8.2004, pp. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/7


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Federal de Alemania

(Asunto C-204/04)

(2004/C 201/14)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de mayo de 2004 un recurso contra la República Federal de Alemania, formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Nicola Yerrell, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión y el Sr. Horstpeter Kreppel, juez del Arbeitsgericht puesto a disposición del Servicio Jurídico de la Comisión en el marco del intercambio de funcionarios, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha violado el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, tal como se establece en los artículos 1, 2 y 5 de la Directiva 76/207/CEE (1) y en el artículo 4 del anexo a la Directiva 97/81/CE (2) del Consejo, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES,

al discriminar indirectamente a las mujeres, que constituyen la gran mayoría de los empleados a tiempo parcial del sector publico alemán, con jornadas inferiores a 18 horas semanales, privando de legitimación pasiva en las elecciones a la representación del personal

a)

conforme al artículo 14, apartado 2, de la Bundespersonalvertretungsgesetz y a las normativas de los distintos Länder correspondientes a dicha disposición, a los empleados a tiempo parcial con jornadas laborales inferiores a 18 horas semanales en los Länder de

Baviera

Berlín

Bremen y

Hessen;

b)

a los empleados a tiempo parcial con jornadas laborales inferiores a media jornada ordinaria en los Länder de

Mecklemburgo-Antepomerania

Sajonia

Schleswig-Holstein y

Turingia;

c)

a los empleados a tiempo parcial con jornadas inferiores a un tercio de la jornada laboral ordinaria en los Länder de

Baden-Württemberg

Brandemburgo

Renania-Palatinado y

Sajonia-Anhalt;

d)

a los empleados a tiempo parcial con jornadas inferiores a 2/5 partes de la jornada laboral ordinaria en el Land de Renania der Norte-Westfalia;

e)

a los empleados a tiempo parcial que, en el transcurso de un año, hayan trabajado menos de 15 horas semanales en un período de hasta dos meses en el Land de Baja-Sajona.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La privación de la legitimación pasiva en las elecciones a representantes de personal en la Federación y en la práctica totalidad de los Länder a que están sometidos los trabajadores a tiempo parcial del sector público cuya jornada laboral normal sea inferior a 18 horas semanas (en algunos Länder el número de horas es ligeramente inferior) supone una discriminación indirecta de las mujeres, puesto que éstas constituyen la gran mayoría de los empleados a tiempo parcial. Se trata por tanto de una infracción de la Directiva 76/207/CEE. Este régimen es, además, incompatible con la Directiva 97/81/CE, puesto que, conforme a dicha Directiva, el trato dispensado a los empleados a tiempo parcial no debe ser peor que el que reciben quienes trabajan en jornada completa, a menos que la diferencia de trato esté justificada por motivos objetivos.

Sin embargo, no existen motivos objetivos que justifiquen la privación de la legitimación pasiva en las elecciones de representantes. La limitada presencia de dicho personal en el lugar de trabajo puede compensarse a través de la organización flexible de la jornada laboral y con los modernos medios de comunicación. No existen restricciones parecidas en la Betriebsverfassungsgesetz, norma que regula en la empresa privada las elecciones a los comités de empresa. Estos comités tienen las mismas funciones que las representaciones de personal en la administración pública. Los problemas e intereses específicos de los grupos excluidos hacen absolutamente necesario garantizar la presencia de éstos en el seno de la representación de personal, pues de otra manera dichos intereses no serían tenidos en cuenta.


(1)  DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70.

(2)  DO L 14, p. 9.


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