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Document C2004/201/01

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno), de 22 de junio de 2004, en el asunto C-42/01: República Portuguesa contra Comisión de las Comunidades Europeas («Control comunitario de las operaciones de concentración entre empresas — Artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo — Protección de intereses legítimos por parte de los Estados miembros — Competencia de la Comisión»)

DO C 201 de 7.8.2004, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Pleno)

de 22 de junio de 2004

en el asunto C-42/01: República Portuguesa contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Control comunitario de las operaciones de concentración entre empresas - Artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo - Protección de intereses legítimos por parte de los Estados miembros - Competencia de la Comisión»)

(2004/C 201/01)

Lengua de procedimiento: portugués

Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la «Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia»

En el asunto C-42/01, República Portuguesa, (agentes: Sr. L.I. Fernandes y Sra. L. Duarte, asistidos por el Sr. M. Marques Mendes), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. P. Oliver y M. França) que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2000) 3543 final PT, de 22 de noviembre de 2000, adoptada por la Comisión con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (Asunto no COMP/M.2054 — Secil/Holderbank/Cimpor), el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y los Sres. A. La Pergola y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 22 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)   DO C 108 de 7.4.2001.


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