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Document C2004/179/19

Asunto C-221/04: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 179 de 10.7.2004, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/9


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-221/04)

(2004/C 179/19)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2004 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por M. van Beek y G. Valero Jordana, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

declare que, al autorizar las autoridades de Castilla y León la colocación de lazos con freno en distintos cotos privados de caza, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, y del Anexo VI de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (1), de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones:

Las autorizaciones para la caza del zorro con lazo otorgadas por las autoridades de Castilla y León son contrarias al artículo 12, apartado 1, y al anexo VI de la Directiva 92/43/CEE por dos motivos.

Por un lado, el uso del lazo con freno ha sido autorizado en las zonas de Aldeanueva de la Sierra y de Mediana de Voltoya, hecho que implica la caza o la perturbación deliberadas de una especie animal, la lutra lutra (nutria), incluida en el anexo IV de la Directiva y especie de interés comunitario que requiere una protección especial. Las propias autoridades españolas han reconocido la presencia de la nutria en dichas zonas.

Por otro lado, el lazo con freno es un método no selectivo de caza, dado que cualquier animal, con independencia del que se quiere capturar (en este caso, el zorro), puede quedar atrapado. El argumento de las autoridades españolas según el cual las autorizaciones contienen una cláusula que obliga a liberar las otras especies no implica que las trampas sean selectivas, puesto que los animales capturados suelen sufrir daños e incluso amputaciones al intentar librarse de los lazos.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


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