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Document C2004/179/04

Asunto C-185/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Länsrätten i Stockholms län, de fecha 20 de abril de 2004, en el asunto entre Ulf Öberg y Stockholms läns allmänna försäkringskassa

DO C 179 de 10.7.2004, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/2


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Länsrätten i Stockholms län, de fecha 20 de abril de 2004, en el asunto entre Ulf Öberg y Stockholms läns allmänna försäkringskassa

(Asunto C-185/04)

(2004/C 179/04)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Länsrätten i Stockholms län, dictada el 20 de abril de 2004, en el asunto entre Ulf Öberg y Stockholms läns allmänna försäkringskassa y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2004.

El Länsrätten i Stockholms län solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

i)

Un requisito impuesto en la normativa nacional según el cual un progenitor debe haber residido y haber estado afiliado a un seguro de enfermedad en el Estado miembro de que se trata durante al menos 240 días antes del nacimiento de un hijo para tener derecho al subsidio parental en la misma cuantía que la prestación por enfermedad, ¿es compatible con los artículos 12 CE, 17 CE, apartado 2, 18 CE y 39 CE, con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 (1) y con la Directiva 96/34/CE, (2) relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES?

ii)

Si la primera cuestión recibe una respuesta afirmativa, ¿exige el Derecho comunitario que, al determinarse si, con arreglo a la legislación nacional, un trabajador ha cubierto el período de seguro requerido, se compute, a efectos de la totalización, un período durante el cual el trabajador estaba cubierto por el régimen común del seguro de enfermedad en virtud del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas?


(1)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2; EE 05/01, p. 77).

(2)  Directiva 96/34/CE, del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145 de 19.06.1996, p. 4).


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