Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004AE0658

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (COM(2003) 796 final)

    DO C 117 de 30.4.2004, p. 12–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 117/12


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)»

    (COM(2003) 796 final)

    (2004/C 117/05)

    El 14 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (COM(2003) 796 final).

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2004 (Ponente: Sr. DANTIN).

    En su 408o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2004 (sesión del 28 de abril de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 93 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    Ya en 1997, en su «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la promoción de “itinerarios europeos” de formación en alternancia incluido el aprendizaje» (COM(97) 572 final) (1), la Comisión indicaba que en el contexto de la realización del mercado interior y, más generalmente, de la construcción de un espacio sin fronteras, la movilidad de las personas en formación se está convirtiendo en una dimensión cada vez más importante de la ciudadanía europea y en una herramienta de integración intercultural y social.

    1.2

    Ahora bien, la falta de transparencia de las cualificaciones y competencias se ha considerado a menudo como un obstáculo a la movilidad, ya sea para lograr un objetivo educativo o profesional, al tiempo que puede considerarse como una dificultad que entorpece el desarrollo de la flexibilidad del mercado de trabajo.

    1.3

    Con el fin de modificar esta situación, durante estos últimos años se ha venido prestando un interés cada vez más manifiesto a estas cuestiones, tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

    1.3.1

    En el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, las conclusiones de la Presidencia hicieron de la mejora de la transparencia de las cualificaciones uno de los tres ejes principales de un enfoque destinado a mejorar la correspondencia entre la oferta de los sistemas de educación y formación y las nuevas necesidades que aparecen en la sociedad del conocimiento desde el punto de vista del nivel y la calidad del empleo y del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

    1.3.2

    Dos años más tarde, el Consejo Europeo de Barcelona fijó, entre otras cosas, el objetivo de hacer de la educación y la formación europeas una referencia de calidad mundial de aquí a 2010. A tal efecto, pidió específicamente que se prosiguiera la acción destinada a garantizar la transparencia de los títulos y cualificaciones a través de instrumentos apropiados.

    1.3.3

    Para ello, la Comunicación de la Comisión relativa a un plan de acción sobre las capacidades y la movilidad (COM(2002) 72 final) instaba a crear y consolidar instrumentos que potencien la transparencia y la transferibilidad de las cualificaciones a fin de facilitar la movilidad entre los diferentes sectores de actividad y dentro de los mismos; esta Comunicación pedía también la creación de un sitio centralizado de información sobre la movilidad, inscrito a su vez en el marco de una red europea más amplia, que facilite a los ciudadanos información exhaustiva y fácilmente accesible sobre aspectos clave en lo tocante a las ofertas de empleo, la movilidad, las posibilidades de aprendizaje y la transparencia de las cualificaciones en Europa. Por otra parte, la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre las capacidades y la movilidad instaba a una cooperación estrecha, en particular para establecer un marco de transparencia y de reconocimiento basado en los instrumentos existentes.

    1.3.4

    Esta estrecha cooperación se ha iniciado ya en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional. Inspirado en el «proceso de Bolonia», aplicado en la enseñanza superior, este proceso se basa en dos documentos políticos: la declaración de Copenhague de 30 de noviembre de 2002 y la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 destinada a promover el fortalecimiento de la cooperación europea en materia de enseñanza y formación profesional.

    1.3.4.1

    La declaración de Copenhague instaba expresamente a una acción destinada a aumentar la transparencia en la enseñanza y la formación profesional a través de la aplicación y la racionalización de los útiles y redes de información, en particular mediante la integración en un marco único de los instrumentos existentes como el CV europeo, los suplementos de certificados y diplomas, el marco europeo común de referencia para las lenguas y el Europass.

    1.4

    La propuesta de Decisión objeto del presente dictamen establece el marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias que pedía la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002. Prevé las medidas de aplicación y de apoyo que considera adecuadas.

    2.   Observaciones generales

    2.1

    El Comité acoge favorablemente el contenido global de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo objeto del presente dictamen.

    2.1.1

    En efecto, comparte la idea de que una mejor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará en toda Europa la movilidad con fines de educación y de formación permanente, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de una educación y de una formación de calidad. Facilitará asimismo la movilidad con fines profesionales tanto entre países como entre los diversos sectores de actividad, por lo que podrá contribuir también al desarrollo personal de los ciudadanos.

    2.1.1.1

    Así, este dispositivo constituirá un elemento que formará parte de la política de empleo y contribuirá a su desarrollo, facilitando la transferibilidad de las cualificaciones. Al aportar una dimensión suplementaria al espacio europeo de la formación, es un elemento que refuerza la ciudadanía europea al tiempo que contribuye a la consolidación del mercado único.

    2.2

    El Comité aprueba, de manera general, la aplicación práctica y concreta de esta orientación que consiste en crear un documento en el cual figuren la descripción y la certificación de las competencias y cualificaciones adquiridas por su titular, ya sea a través de una formación inicial o continua, o de la experiencia profesional.

    2.2.1

    Este expediente, marco de representación único, contendrá los siguientes documentos:

    el «currículum vitae europeo», elaborado por el CEDEFOP;

    el «portafolio de las lenguas», que armoniza la presentación de las competencias lingüísticas;

    el «suplemento de diploma», que describe el currículo seguido con el fin de facilitar las equivalencias y, por consiguiente, la movilidad;

    el «suplemento de certificado», que tiene el mismo objeto que el «suplemento de diploma» por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales;

    y, por último, «el Europass-Formación», que ha dado nombre a la propuesta que se examina, y que describe las competencias adquiridas con motivo de una formación profesional en alternancia efectuada en otro Estado miembro. Este documento recibirá en adelante el nombre de «MobiliPass».

    A estos documentos, denominados «Documentos Europass», podrán añadirse todos los documentos aprobados por la Comisión previa consulta a las Agencias Nacionales Europass.

    2.3

    El Comité aprueba también la exigencia de que cada Estado miembro cree una Agencia Nacional Europass (ANE) que será responsable a nivel nacional de la coordinación del conjunto de las actividades Europass y que sustituirá, cuando proceda, a los órganos existentes que realizan actualmente actividades similares como, por ejemplo, los «puntos de contacto».

    2.3.1

    Estas Agencias pueden ser consideradas como verdaderas «ventanillas únicas» sobre este asunto, puesto que también se les atribuyen las tareas siguientes:

    coordinar, en cooperación con los órganos nacionales competentes, las actividades relacionadas con la puesta a disposición o con la expedición de los documentos Europass;

    promover la utilización de Europass, incluso por los servicios de Internet;

    garantizar que los ciudadanos dispongan de información y orientación adecuadas sobre el Europass y los documentos Europass;

    proporcionar a los ciudadanos información y orientación sobre las posibilidades de aprendizaje en Europa, la estructura de los sistemas de educación y de formación y otras cuestiones relacionadas con la movilidad con fines de aprendizaje;

    administrar, a nivel nacional, el apoyo financiero que concede la Comunidad para todas las actividades relacionadas con Europass.

    2.3.2

    Por otra parte, el Comité celebra la instauración de una red europea de Agencias Nacionales Europass coordinada por la Comisión. Dicha red facilitará la circulación de la información y de buenas prácticas de un Estado miembro a otro, lo que podrá contribuir a la mejora de la calidad y de la eficacia del trabajo de cada agencia.

    2.4

    En definitiva, la integración de las herramientas existentes en un marco coordinado, promovido y seguido en cada país por un órgano único -constituido en red a nivel europeo- y apoyado por sistemas de información adaptados a nivel nacional y europeo, facilita el acceso a estos documentos, aumenta su coherencia y hace que se conozcan mejor. Un expediente coordinado de documentos permite una comunicación más eficaz que una serie de documentos desvinculados entre sí. Constituye un pasaporte para comprender y comunicar mejor las cualificaciones de los ciudadanos.

    2.5

    El Comité observa con interés que el contenido de la Decisión objeto de examen se corresponde con el marco de acción aprobado en febrero de 2002 por los interlocutores sociales relativo al desarrollo de las competencias y cualificaciones a lo largo de toda la vida. En efecto, en este ámbito, los interlocutores sociales -al margen de la acción prioritaria que debe realizarse para el reconocimiento y la validación de las competencias y cualificaciones- hicieron hincapié en la necesidad de mejorar la transparencia y la transferibilidad como medio para facilitar la movilidad geográfica y profesional y aumentar la eficacia del mercado de trabajo.

    2.5.1

    Como se indica en el texto de la Comisión, los interlocutores sociales deben desempeñar un papel importante en todo lo que se refiera a la Decisión objeto del presente dictamen y deben participar en su puesta en práctica. El Comité consultivo para la formación profesional, que está integrado por representantes de los interlocutores sociales y autoridades nacionales de los Estados miembros, debe ser informado regularmente sobre la aplicación de la Decisión.

    2.5.2

    Este punto deberá incluirse en el informe de evaluación de la puesta en práctica que será presentado por la Comisión, cada cuatro años, al Parlamento Europeo y al Consejo.

    2.5.3

    Este informe de evaluación forma parte y es consecuencia lógica de la Decisión y de su puesta en práctica. Por consiguiente, el CESE desea, llegado el momento, ser consultado sobre dicho informe para emitir un dictamen.

    3.   Observaciones particulares

    3.1

    La propuesta de Decisión prevé la posibilidad de integrar en el expediente, además de los instrumentos europeos, otros instrumentos relacionados con la transparencia que podrían elaborarse a nivel nacional y sectorial, aprobados por la Comisión, previa consulta a las Agencias Nacionales Europass (véase punto 2.2).

    3.1.1

    Sobre este punto, el Comité considera que este proceso, los criterios que lo regulan, su método operatorio y el conjunto de elementos que contribuyen a esta integración resultan confusos porque están insuficientemente definidos. Es necesario desarrollar mejor las explicaciones sobre este planteamiento para hacerlo «transparente».

    3.2

    El Comité destaca la importancia que debe darse a las campañas de información y comunicación que se lleven a cabo tanto a nivel europeo o nacional como sectorial.

    3.2.1

    En efecto, el dispositivo examinado no es de interés sólo para los jóvenes demandantes de empleo, sino que va dirigido al conjunto del mercado de trabajo. Es pues indispensable que su promoción rebase los medios universitarios para que impregne a fondo los organismos encargados de la búsqueda de empleo y colocación.

    3.2.2

    Aparte de las especificaciones necesarias, para que esta promoción sea eficaz debe llegar a la opinión pública. Desde este punto de vista, es primordial poner en línea (Internet) el conjunto de los elementos de este dispositivo y crear un logotipo que permita una visualización rápida y cualificadora.

    3.2.3

    Esta puesta en línea contribuirá a la eficacia de la conexión en red de las Agencias Nacionales Europass, al tiempo que permitirá un acceso potencial abierto al conjunto de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de lo cual el Comité se felicita.

    3.2.4

    Sin embargo, si bien la puesta en línea de Europass II es determinante para alcanzar una eficacia máxima, no debe hacerse en detrimento del soporte papel so pena de excluir del acceso al dispositivo a los trabajadores que no puedan utilizar Internet.

    3.3

    El Comité aprueba la ampliación de las competencias de «Europass-Formación». En efecto, la transformación de «Europass-Formación» en «MobiliPass» acarrea un cambio de contenido que va más allá de la formación en alternancia. Podrá incluir otros tipos de formación como, por ejemplo, ERASMUS y, más en general, todos los programas comunitarios en materia de educación y aprendizaje. De esta manera, proporcionará una visión más completa de los conocimientos adquiridos en el marco de la movilidad intraeuropea.

    3.4

    En cuanto a la financiación, el presupuesto previsto es similar al asignado a «Europass-Formación» en los años anteriores y ello a pesar de la sobrecarga que aqueja al dispositivo y de la ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros. El presupuesto está aprobado únicamente para los años 2005 y 2006; para los años siguientes a 2006 «no serán sustancialmente superiores».

    3.4.1

    El Comité sugiere que, sin esperar hasta 2010, año de la presentación del informe de evaluación al Parlamento y al Consejo, se proceda desde comienzos de 2007 a una evaluación financiera que abarque los dos primeros años de funcionamiento con el fin de determinar, a la luz de esta evaluación, los presupuestos que habrá que asignar para los años 2007 y siguientes.

    4.   Conclusiones

    4.1

    El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión.

    4.2

    El dispositivo presentado se inscribe de manera coherente como consecuencia lógica, tanto en lo que se refiere a los principios como a su puesta en práctica, de una serie de orientaciones y decisiones tomadas en los Consejos Europeos de Lisboa y Barcelona y en la declaración de Copenhague de noviembre de 2002.

    4.3

    Una mejor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará la movilidad en toda Europa con fines profesionales, así como de educación y formación.

    4.4

    Este dispositivo constituirá un elemento que formará parte de la política de empleo y contribuirá a su desarrollo. Al aportar una dimensión suplementaria al espacio europeo de formación, educación y aprendizaje, contribuirá al fortalecimiento de la ciudadanía europea al tiempo que consolidará la progresión del mercado único.

    4.5

    El Comité aprueba la instauración en cada Estado miembro de una Agencia Nacional Europass, que puede considerarse, en relación con este asunto, como una verdadera «ventanilla única».

    4.6

    Los interlocutores sociales deben participar en la puesta en práctica de este dispositivo.

    4.7

    La propuesta de Decisión ganaría en precisión indicando de manera clara el método operatorio y los criterios elegidos para determinar cuáles son los instrumentos elaborados a nivel nacional y sectorial que podrían formar parte del expediente Europass II.

    4.8

    El Comité destaca la importancia de las campañas de información y comunicación, así como de la puesta en línea de todos los elementos de este dispositivo, para que el conjunto del proceso se lleve a cabo con éxito.

    4.9

    El Comité sugiere que se proceda a una evaluación financiera al cabo de dos años de funcionamiento.

    Bruselas, 28 de abril de 2004.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger BRIESCH


    (1)  Dictamen del CES 635/98 de 29 de abril de 1998 – Ponente: Sr. DANTIN - (DO C 214 de 10.7.1998).


    Top