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Document 52004AE0531

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura» (COM(2004) 30 final — 2004/0003 (CNS))

DO C 112 de 30.4.2004, p. 114–117 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/114


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura»

(COM(2004) 30 final — 2004/0003 (CNS))

(2004/C 112/29)

El 30 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 24 de febrero de 2004, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 407o Pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2004 (sesión del 1 de abril de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Joan CABALL I SUBIRANA y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Tras la Comunicación de 1994 sobre la situación de la apicultura europea (1) la Comisión propuso un Reglamento por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y que fue aprobado por el Consejo en junio de 1997 [Reglamento (CE) no 1221/97 ] (2).

1.2

En noviembre de 1997, la Comisión determinó las modalidades de aplicación del mencionado Reglamento mediante el Reglamento (CE) no 2300/97 (3), y en base al artículo 6 del Reglamento (CE) no 1221/97 la Comisión presentó en junio de 2001 el primer informe trianual sobre su aplicación en los Estados miembros, en el que se consideró que se había alcanzado un nivel satisfactorio, por lo que recomendó mantener invariable el Reglamento.

1.3

En enero de 2004, la Comisión ha presentado el segundo informe de evaluación sobre la aplicación de los programas nacionales en los Estados miembros en base al cual propone la adopción de un nuevo reglamento con el fin de adaptar los objetivos del sector de la apicultura a la situación actual comunitaria.

2.   Síntesis de la propuesta

2.1

La Comisión propone establecer programas nacionales por un periodo de tres años, con las siguientes medidas:

a.

Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores

b.

Lucha contra la varroosis

c.

Racionalización de la trashumancia

d.

Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria

e.

Colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

2.2

A través de este nuevo Reglamento quedarán excluidas de los programas apícolas las medidas financiadas en el marco del Reglamento (CE) no 1257/1999 (4).

2.3

Los Estados miembros deberán efectuar un estudio sobre la estructura del sector de la apicultura en sus territorios, tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización, y lo transmitirán a la Comisión junto con el programa apícola.

2.4

La financiación por parte de la Comunidad será del 50 % y los gastos efectuados por los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el 15 de octubre de cada año. La Comisión presentará un informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo cada tres años.

3.   Observaciones generales

3.1

La apicultura es una actividad agropecuaria con unas características singulares que la diferencian de otras producciones ganaderas y cuyas funciones principales son el desarrollo rural, la contribución al equilibrio ecológico y la producción de la miel y otros productos de la colmena como actividad económica. Es importante destacar la gran importancia que tienen las abejas como principales agentes polinizadores y su contribución al mantenimiento de la biodiversidad. En este sentido, la FAO estima que el valor económico de la polinización entomófila llevada a cabo por las abejas es igual a 20 veces el valor comercial de todos los productos de la colmena (5). En algunos Estados miembros, la apicultura se desarrolla en regiones desfavorecidas donde no existen otras alternativas para el mantenimiento del tejido rural y el empleo agrario.

3.2

El Comité señala que el Reglamento (CE) no 1221/97 es el único instrumento de apoyo común que los apicultores tienen en la Unión Europea y, por lo tanto, es imprescindible su mantenimiento. Sin embargo, se sustenta en un sistema de cofinanciación que, lejos de ser equiparable con las actuales ayudas contempladas dentro de la política agraria comunitaria, es absolutamente insuficiente para solventar las dificultades estructurales y de sostenimiento de rentas que atraviesan las explotaciones apícolas en la Unión Europea. El sector apícola europeo está sometido a un mercado inestable muy dependiente del precio mundial de la miel, a la creciente adversidad climatológica derivada del cambio climático y a las mortandades que están sufriendo las abejas en algunas regiones como consecuencia de intoxicaciones externas.

3.3

El CESE considera que la compleja gestión administrativa de este Reglamento y la excesiva rigidez para ampliar los criterios de gastos e inversiones, junto al desfase del cierre del ejercicio FEOGA (15 de octubre) y de los Estados miembros (31 de diciembre), así como la finalización del plazo de los programas nacionales cada año, contribuyen a dificultar de forma importante la ejecución del gasto asignado a cada país. Por ello, el CESE pide a la Comisión y al Consejo que se unifiquen los criterios tenidos en cuenta para determinar el gasto y las inversiones elegibles para el pago de las ayudas, consiguiendo así que el sistema de ayudas asignado a cada país pueda garantizar un nivel de apoyo lo más equitativo posible para todos los apicultores europeos.

3.4

La Comisión afirma que el objetivo de la lucha contra la varroasis y las enfermedades asociadas tiene como finalidad reducir los gastos ocasionados por la aplicación de tratamientos a las colmenas. Por ello, recomienda en su informe que el tratamiento de las colmenas con productos autorizados (que no dejen residuos en la miel) es el único medio para evitar las consecuencias de dicha enfermedad. El CESE reitera al respecto la necesidad de apoyo al estudio e investigación por parte de la industria farmacéutica de nuevas moléculas que reduzcan la incidencia de la varroasis, que es una de las principales razones de aparición de enfermedades asociadas y que viene a suponer el 41 % de los gastos programados en la mayoría de los Estados miembros.

3.5

La lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas debe seguir siendo una de las tareas prioritarias del sector, debiéndose garantizar la cofinanciación de esta medida a través de este reglamento y velar por la puesta en marcha de una verdadera política veterinaria para luchar contra las enfermedades de las abejas a través de las instituciones comunitarias que correspondan.

3.6

El Comité ya se pronunció en varios dictámenes (6) sobre la necesidad de hacer referencia en la propuesta de reglamento a las cuestiones relativas a la circulación de la miel en el mercado interior y otros aspectos relacionados con el mercado a nivel mundial. La Comisión debería definir unos criterios de calidad para la miel producida en la Unión Europea y fomentar el consumo de miel europea de calidad dentro de la política de promoción interna y a través de la utilización de las DOP, IGP y ETG. Además, como reconoce la Comisión en su informe, deberían tenerse en cuenta las consecuencias tan importantes para el mercado de la miel de la entrada de China en la OMC, la revisión de los actuales Acuerdos Preferenciales e incluso la instauración de otros nuevos, que son instrumentos permanentes de la política de liberalización comercial en el mercado mundial, lo que propicia una competencia desleal y una bajada de los precios e ingresos en origen perjudicial para los productores europeos.

3.7

El Comité señala que los controles de calidad de las mieles han demostrado su importancia y por tanto deberían incrementarse, tanto en lo relativo a las mieles de importación como para la miel producida en la UE (análisis sobre el origen floral y residuos). Dichos controles, son ya uno de los únicos factores estabilizadores del mercado, que son tanto más indispensables con la nueva Directiva sobre el etiquetado (7) que, por lo demás, es la única forma de diferenciar la miel comunitaria de las mieles importadas. El CESE considera que todas estas razones avalan el que no se suprima la ayuda a favor del «análisis de la miel», que por el contrario propugna la Comisión en su propuesta. Por ello, el CESE propone que el título del Reglamento del Consejo se mantenga con el actual o en todo caso el siguiente: «Relativo a las medidas para la mejora de la producción y de comercialización en el sector de la apicultura».

3.8

El CESE considera que es deseable reforzar el principio de colaboración de las autoridades competentes de los Estados miembros con las organizaciones representativas del sector apícola y las cooperativas, ya que contribuye a mejorar la gestión de los programas y se garantiza con ello la transparencia administrativa de los mismos.

3.9

El Comité, que destaca la contribución de la cabaña apícola al desarrollo rural y al mantenimiento del equilibrio ecológico, considera que la apicultura necesita más apoyo y protección, ya que las actuales ayudas en el marco del Reglamento (CE) no 1221/97 no bastan para garantizar la rentabilidad de las explotaciones apícolas ni para evitar la desaparición de la apicultura profesional europea.

3.10

El CESE subraya la importancia de las ayudas concedidas a través del Reglamento (CE) no 1221/97 para contribuir al desarrollo y profesionalización de este sector que coincide con los requisitos de la multifuncionalidad de la agricultura europea, siendo necesario, pese a las limitaciones presupuestarias que reconoce la propia Comisión, un aumento del montante total asignado y del porcentaje de cofinanciación establecido para este reglamento.

3.11

El Comité señala la necesidad de que los Estados miembros efectúen un estudio detallado sobre la estructura del sector, que será comunicado anualmente por parte de los Estados miembros a la Comisión dentro de los programas nacionales de carácter trianual y que englobará tanto a la producción como a la comercialización y formación de los precios, al ser este instrumento estadístico fundamental para conocer la evolución y el desarrollo de la actividad apícola en la Unión Europea.

3.12

Con el fin de lograr una sensibilización mayor, especialmente de los jóvenes y sus posibilidades de empleo en la apicultura, el Comité opina que la propuesta debe incluir en los objetivos prioritarios programas de formación profesional de jóvenes apicultores.

4.   Observaciones particulares

4.1

El Comité valora la propuesta de la Comisión respecto a la ampliación de las medidas aplicadas en el sector a todos los productos procedentes de la apicultura. Sin embargo, también destaca el inmovilismo de la propuesta, a pesar del apoyo del Consejo de la Unión Europea (8)a una mejora sustancial de las propuestas planteadas por la Comisión.

4.2

El CESE se pronuncia a favor de un incremento que venga al menos a triplicar el montante total de las ayudas (en la actualidad 16,5 millones de euros para UE-15) para hacer frente a las necesidades del sector, y respecto al porcentaje de financiación con cargo al FEOGA Garantía propone que se eleve al menos hasta un 75 % de los gastos. El Comité considera además fundamental un incremento del presupuesto de cara a la futura ampliación de la Unión Europea. La próxima ampliación de mayo de 2004 es la sexta y más importante en cuanto al número de nuevos socios, que supondrá un incremento del 30 % de la actual cabaña apícola europea, ya que la apicultura tiene sin lugar a dudas una gran importancia en la agricultura de los países candidatos, por lo que el presupuesto quedaría muy reducido para atender las demandas de la UE-25.

4.3

El Comité considera importante la creación de un Observatorio a nivel europeo con el 2 % del presupuesto asignado al Reglamento para la realización de acciones conjuntas que se establecerían por acuerdo entre la Comisión y los representantes del sector, dentro del principio de colaboración establecido en el propio Reglamento.

4.4

El CESE señala que la legislación comunitaria (9) establece que a partir de 1 de enero de 2005 deberá conocerse la trazabilidad de los alimentos tanto en la producción como en la transformación. Por este motivo, deberían adecuarse líneas de ayuda para los gastos en esta materia y garantía en la calidad de los productos.

4.5

El CESE tiene serias dudas sobre la conveniencia señalada por la Comisión de que los programas nacionales se establezcan cada tres años, ya que pese a que pudiera suponer una mayor simplicidad administrativa para los Estados miembros, vendría a dificultar la necesaria presentación y revisión anual de los programas nacionales, provocando una previsible desmotivación en la aplicación de estas ayudas y aumentando con ello las dificultades administrativas que se vienen produciendo en algunos Estados miembros de la Unión Europea, con el consiguiente perjuicio para los apicultores europeos que vienen quejándose de que en determinados Estados miembros la mayoría de los esfuerzos se hayan orientado hacia medidas que no les benefician directamente.

4.6

El Comité recuerda que los fondos disponibles se distribuyen anualmente tomando como base las comunicaciones de los Estados miembros sobre sus previsiones de gastos, y en función de la cabaña apícola. El CESE considera adecuado que los programas nacionales puedan ser trianuales siempre y cuando se establezca una revisión anual que deberá coincidir con el reparto de los fondos como venía ocurriendo hasta ahora, así como establecer mecanismos para la reasignación de aquellos fondos que previsiblemente no puedan ser gastados por algunos Estados miembros hacia otros, en cada ejercicio FEOGA.

4.7

El CESE valora muy positivamente la resolución (10) del Parlamento Europeo aprobada el pasado 9 de octubre de 2003, partidaria de que se pongan en marcha medidas para detener la pérdida de la cabaña apícola así como su inmediata recuperación y, en consecuencia, la inclusión de la medida de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria propuesta por la Comisión, que viene a ser un reconocimiento explícito de este grave problema.

4.8

A juicio del CESE, es necesario la creación de nuevos instrumentos de apoyo, entre ellos, un complemento de financiación para la lucha contra la varroosis y demás enfermedades de las abejas (debe considerarse la aparición de nuevas enfermedades emergentes) para compensar los elevados costes de los medicamentos veterinarios.

4.9

El CESE considera también necesario establecer una prima de polinización para compensar la contribución medioambiental de las abejas a la conservación de la biodiversidad y al medio natural, y una prima compensatoria anual para las pérdidas de ingresos resultantes de la inexistencia de una preferencia comunitaria en el sector apícola europeo.

4.10

El Comité considera acertado que la propuesta de Reglamento, haciendo buen uso de su propio nombre, atendiera realmente con urgencia a la promoción de la miel de calidad y la mejora de su comercialización junto con la protección del consumidor, mediante la inclusión de medidas que fomenten la comercialización en común, inversiones para equipamiento de centros de envasado y tipificación y medidas de promoción de los productos obtenidos por los apicultores. Por ello, es muy conveniente mantener en el marco de este Reglamento la medida a favor del análisis de la miel, ya que constituye un instrumento básico y estratégico para la valorización de los productos apícolas europeos, la defensa de la calidad y de la seguridad alimentaria de los consumidores.

4.11

Con el objeto de mejorar el instrumento estadístico sobre la estructura del sector apícola, el CESE pide el apoyo de la Comisión y recomienda la creación de observatorios nacionales en los Estados miembros con la participación de las organizaciones de productores, entre cuyas funciones destacaría el seguimiento de los precios en origen, mercado interior y fronteras, actualización de los costes de producción (fijos y variable de las explotaciones apícolas), evolución del censo de las cabañas apícolas nacionales, estructuras de comercialización y costes de envasado.

Bruselas, 1 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  COM(94) 256 final.

(2)  DO L 173 de 1.7.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2070/98 (DO L 265 de 30.9.1998, p. 1).

(3)  DO L 319 de 21.11.1997.

(4)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1783/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 70).

(5)  Información tomada de la publicación «Frutales y abejas», Juan. B. Rallo García, 1986, MAPA, Publicaciones de Extensión Agraria, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. NIPO: 253-86-034-2, ISBN: 84-341-0529-2. Página 13.

(6)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de miel»; DO C 206 de 7.7.1997, p. 60.

(7)  Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel – DO L 10 de 12.1.2002, p. 47–52.

(8)  2410o reunión del Consejo Agricultura, Bruselas, 18 de febrero de 2004

(9)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002; DO L 31 de 1.2.2002, p. 1-24.

(10)  Resolution on the difficulties faced by the European beekeeping sector – Reference: RSP/2003/2569.


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