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Dokument 52004IE0528

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Sobre «La diversificación económica en los países adherentes — Función de las PYME y de las empresas de la economía social»

DO C 112 de 30.4.2004, s. 105–112 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Sobre «La diversificación económica en los países adherentes — Función de las PYME y de las empresas de la economía social»

(2004/C 112/27)

El 17 de julio de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre: «La diversificación económica en los países adherentes — Función de las PYME y de las empresas de la economía social».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCTI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, elaboró su dictamen el 15 de marzo de 2004 (ponente: Sra. FUSCO, coponente: Sr. GLORIEUX).

En su 407o Pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2004 (sesión del 1 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción: definiciones y objetivos

1.1.

La adhesión de diez nuevos países a la Unión Europea es un acontecimiento histórico sin precedentes, tanto en lo que respecta al número de países adherentes como al profundo cambio socioeconómico que supondrá para dichos países y para el conjunto de Europa. En esta perspectiva, y de conformidad con la prioridad de reforzar la presencia del CESE en los debates sobre el futuro de Europa, enunciada por el Presidente Briesch en su discurso del 11 de diciembre de 2002, el presente dictamen de iniciativa se propone aportar una contribución destacando la participación de la sociedad civil y de sus organizaciones en el proceso de formación de la opinión política durante este período de ampliación (1).

1.2.

Además, este dictamen pretende contribuir al debate sobre las consecuencias de la ampliación descritas en el informe de Wim Kok titulado «Ampliación de la Unión Europea – Logros y desafíos», de 26 de marzo de 2003, haciendo hincapié en la función que desempeñan las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las empresas de la economía social (EES) en la diversificación económica (incluidas sus implicaciones sociales) de los países adherentes, y el desafío de su plena integración en el mercado único. El CESE desea contribuir a las diferentes iniciativas comunitarias dirigidas a garantizar el éxito de su adhesión a la Unión Europea, así como de su cohesión económica y social en el actual contexto de las transformaciones industriales.

1.3.

Las PYME, término que engloba también a las microempresas, que tienen sus características propias, son empresas que responden a unos criterios numéricos precisos, definidos por la Comisión Europea (véase el cuadro 1 del anexo) (2).

1.4.

Las EES pertenecen a un conjunto de cuatro familias: cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones. Estas empresas se caracterizan por la primacía de su objeto social con respecto a la maximización de los beneficios, lo que, a menudo, crea un vínculo con el territorio y el desarrollo local, así como por la satisfacción de necesidades que otros sectores de la economía no pueden satisfacer por sí solos. Sus valores básicos son: solidaridad, cohesión social, responsabilidad social, gestión democrática, participación y autonomía (3).

1.5.

En marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa fijó para la Unión el objetivo de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, a la vez que subrayó la necesidad de crear un «entorno propicio para el inicio y el desarrollo de empresas innovadoras, PYME en particular», y añadió que «la competitividad y el dinamismo de las empresas dependen directamente de un clima regulador que motive la inversión, la innovación y el espíritu empresarial» (4). Sobre esta base, el Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 aprobó la Carta Europea de la Pequeña Empresa, en la que se afirma que «las pequeñas empresas son la columna vertebral de la economía europea. Son una fuente clave de puestos de trabajo y un criadero de ideas empresariales» (5). Además, la estrategia de Lisboa afirma, asimismo, que el crecimiento económico es un factor clave para garantizar la cohesión social en Europa. La Comisión también ha señalado que los desafíos que se plantean para adoptar la agenda de Lisboa son la necesidad de incrementar la oferta de trabajo y la tasa de empleo, de mejorar los conocimientos técnicos y de garantizar un flujo ordenado de la agricultura y la industria hacia los servicios sin agravar las disparidades regionales en los propios países (6).

1.6.

En su Dictamen 242/2000 (7), el CESE destacó la importancia de las EES, afirmando que desempeñan un papel esencial para la pluralidad empresarial y la diversificación de la economía (8). La mayoría de las EES quedan incluidas en la definición estándar de las PYME que emplea la UE (9). Las que no se integran en dicha definición debido a su tamaño también tienen características comunes con las PYME, como un nivel reducido de inversión exterior, la ausencia de cotización en bolsa, la proximidad de los propietarios-accionistas y un estrecho vínculo con el tejido social.

1.7.

La Comisión ha reconocido que las PYME son la columna vertebral de la industria europea, ya que representan el 66 % del empleo total y generan el 60 % del valor añadido total en la UE, con exclusión del sector agrario. En 1999, la proporción de PYME en la tasa de empleo de los países candidatos era aún más elevada y alcanzaba un 72 %, excluido el sector agrario. La proporción más significativa era la tasa de empleo en las microempresas (menos de diez asalariados), con un 40 % del empleo total (10), lo que aboga por una atención específica a este tipo de empresas (véase el cuadro 2 del anexo).

1.8.

En la UE, cada vez es mayor la importancia social y económica de las empresas y organizaciones de la economía social: con alrededor de nueve millones de trabajadores en equivalente a tiempo completo, representan un 7,9 % del empleo asalariado civil (11). Además, engloban una proporción considerable de la sociedad civil, puesto que se considera que forma parte de ellas más del 25 % de los ciudadanos de la UE, en calidad de productores, consumidores, ahorradores, habitantes de una vivienda, asegurados, estudiantes, voluntarios, etc. En los países adherentes y candidatos de Europa Central y Oriental, sólo el número de cooperativas se estima en 15 000 empresas, que proporcionan más de 700 000 puestos de trabajo e integran a casi quince millones de miembros. Tras un período de declive, éstas registran ahora una nueva fase de crecimiento (12). Las EES se desarrollan esencialmente en determinados sectores como la sanidad, el medio ambiente, los servicios sociales y la educación (13). Desempeñan un papel fundamental en la creación de capital social, la capacidad de emplear a personas desfavorecidas, el bienestar social, la revitalización de las economías locales y la modernización de los modelos locales de gestión. Asimismo, han establecido sistemas de balance societal para evaluar su impacto social y medioambiental.

1.9.

En varios Estados miembros actuales de la UE existe una fuerte interacción entre las PYME tradicionales y las EES. Con frecuencia, los bancos cooperativos promueven proyectos de creación de empresas y de desarrollo de PYME tradicionales. Las estructuras de la economía social han mostrado su utilidad a la hora de reforzar las PYME tradicionales cuando éstas las emplean para formar sistemas de empresas (redes, grupos, estructuras comunes de apoyo) o realizar economías de escala, así como para establecer mecanismos de garantía recíproca de préstamos bancarios.

1.10.

En su Dictamen sobre el tema «Transformaciones industriales en Europa: balance y perspectivas - Enfoque global», del 25 de septiembre de 2003, preparado por la CCTI, el CESE afirma que el concepto de transformación difiere del de reestructuración, ya que «en realidad, se trata de un concepto mucho más dinámico. Por una parte, engloba un proceso evolutivo permanente de la empresa (creación, desarrollo, diversificación, transformación) pero, por otra parte, el mundo empresarial está estrechamente vinculado al entorno político y social europeo en el que evoluciona, el cual, a su vez, influye también en los procesos de transformaciones industriales.» (14) Además, «hoy en día, es importante centrarse en el concepto proactivo de los cambios desde el punto de vista de una mejor anticipación y gestión de las repercusiones económicas, sociales, organizativas y medioambientales de las transformaciones industriales.» (15) Este concepto de las transformaciones es especialmente importante frente al creciente ritmo de las reestructuraciones, en un contexto caracterizado por la mundialización, la ampliación de la UE y la profundización del mercado único, así como los cambios tecnológicos, industriales y sociales.

1.11.

El presente dictamen tiene en cuenta, en particular, el informe de la Comisión «Gestión del cambio», de 2 de noviembre de 1998, redactado por un Grupo de alto nivel presidido por el Sr. Gyllenhammer (16), sobre el que el CESE emitió un dictamen crítico pero positivo, celebrando que reconociera las nuevas posibilidades que brindan los cambios industriales e hiciera hincapié en la creación de nuevos puestos de trabajo, al tiempo que considera «válida la estrategia global consistente en buscar estímulo en un planteamiento basado en la evaluación comparativa, la innovación y la cohesión social». Por lo que se refiere a las PYME, el CESE destacaba que éstas no pueden superar por sí solas los problemas de las industrias en declive ni los problemas derivados de crisis graves repentinas. El CESE considera que los cambios importantes han de ser gestionados mediante un esfuerzo colectivo y asociaciones territoriales de carácter flexible y voluntario (17).

1.12.

Frente a las transformaciones industriales que se están produciendo desde los años noventa, la creciente mundialización de la competencia y concentración de las empresas, y en vísperas de su próxima integración en el mercado único, las PYME y las EES de la mayoría de los países adherentes afrontan unos desafíos enormes. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el papel decisivo que desempeñan a nivel social y económico, es urgente que el conjunto de la UE reflexione sobre la mejor manera de valorizar su papel y apoyar su adaptación frente a estos retos, así como de promover su capacidad de innovación y financiación, su espíritu de empresa y su competitividad.

2.   Observaciones sobre las características específicas de los países adherentes en relación con las PYME, las EES y las transformaciones económicas

2.1.   Transformaciones y diversificación económica en los países adherentes

2.1.1.

En el curso de su transición de una economía centralizada a una economía de mercado, los países adherentes de Europa Central y Oriental han vivido unas transformaciones industriales fundamentales. Han sufrido una brusca liberalización, que ha provocado una pérdida relativa de sus mercados de exportación tradicionales y una reducción importante del empleo en el sector industrial (18).

2.1.2.

Tras una década de reestructuración, las industrias manufactureras de los países adherentes de Europa Central y Oriental se han aproximado al modelo de las estructuras de producción y empleo de la UE. Han aprovechado las inversiones directas extranjeras para modernizarse, generando una diferencia de productividad y rentabilidad entre las empresas de propiedad extranjera y las empresas nacionales. Aunque varios países han desarrollado sectores de mayor valor añadido, los demás parecen mantener su especialización en actividades con alta concentración y baja especialización de mano de obra, con más cuotas de mercado en determinadas industrias (19). Además, la recuperación industrial se ha concentrado esencialmente en las grandes ciudades, con el riesgo de que, en el futuro, aumenten las divergencias entre las regiones (20). También existe un riesgo de deslocalización de este tipo de empresas hacia los países limítrofes de la futura UE, a medida que aumente el coste de la mano de obra en los países adherentes.

2.1.3.

Las transformaciones industriales en el marco de la ampliación también implican un aumento del comercio intraindustrial y de otros tipos de asociaciones (empresas conjuntas, fusiones, asociaciones temporales, etc.) entre los países adherentes y los Estados miembros de la UE (21), así como de la subcontratación de las grandes empresas hacia las PYME. Esta evolución es decisiva para garantizar una distribución más equitativa de los beneficios de la ampliación y una integración más fluida en el mercado único. Aunque se realizan importantes beneficios gracias a las economías de escala, se puede aumentar la complementariedad entre las grandes empresas y las PYME, que podrán desempeñar un papel fundamental como subcontratistas y proveedores de servicios.

2.1.4.

Los servicios de mercado representan una creciente proporción del PIB de los países adherentes, y han alcanzado un 54 % en 2001, aunque en un contexto de subcontratación e interconexiones entre la industria y los servicios. No obstante, en 2001, la industria representaba un 33 % del PIB de esos países, y seguirá representando una proporción importante (22).

2.1.5.

Junto a los servicios de mercado anteriormente mencionados, y teniendo en cuenta que, en términos absolutos, entre 1994 y 2000, la mayoría de los nuevos puestos de trabajo se han creado en el sector de los servicios, el empleo en los servicios a las colectividades ha registrado un aumento muy escaso o incluso ha disminuido (23). Este sector, de gran importancia socioeconómica, muestra aún diferencias considerables entre los países adherentes y los Estados miembros de la UE, tanto a nivel de la importancia económica como del empleo (24).

2.1.6.

El CESE observa que en los países en transición las PYME suelen tener una mayor flexibilidad y capacidad de innovación que las grandes empresas, con una productividad generalmente superior en el sector de los servicios y en determinados segmentos de sectores manufactureros. Generalmente, las PYME tienen un espíritu empresarial más desarrollado. Sin embargo, la tasa de cierre de empresas, PYME incluidas, sigue siendo muy elevada en los países adherentes, aunque en determinados países (25) la relación entre la tasa de creación bruta y neta de PYME es más favorable que en varios países miembros de la UE (véase el cuadro 4 del anexo).

2.2.   Repercusiones sociales de las transformaciones

2.2.1.

El análisis del crecimiento del empleo desglosado por tamaño de las empresas en los países candidatos entre 1995 y 1999 pone de manifiesto que el empleo en las PYME aumentó sensiblemente mientras que el de las grandes empresas disminuyó (véase el cuadro 3 del anexo). Según el informe del Observatorio de las PYME europeas, este crecimiento podría deberse tanto a las pérdidas de empleo en las grandes empresas como a la sustitución de grandes empresas por PYME, pero no compensó las pérdidas de empleo (26).

2.2.2.

Durante el período de transición aumentaron la pobreza y la desigualdad (27). Entre otros problemas, varios análisis, basados en datos incompletos, ponen de manifiesto que las mujeres están claramente desfavorecidas en el mercado laboral (28).

2.2.3.

En los últimos años, los sistemas de protección social y sanitaria de los países adherentes han sido objeto de numerosas reformas. Estos países se enfrentan en gran medida con los mismos problemas que los que se registran en los actuales países de la UE: aumento de los gastos y estancamiento o disminución de los ingresos. Sin embargo, en cuestiones sanitarias, están generalmente muy por debajo de la media europea. La esperanza de vida se sitúa seis años por debajo de la de los Estados miembros (29).

2.3.   Papel y desafíos de las PYME y las EES en los países adherentes

2.3.1.

El déficit actual de las cuentas corrientes en los países adherentes y las limitaciones del pacto de estabilidad impondrán tensiones suplementarias sobre el gasto público (30). Por tanto, es necesario encontrar formas innovadoras de satisfacer las necesidades de interés general (31), un ámbito en el que las EES, en particular, pueden desempeñar un papel importante, como ya lo hacen en varios países de la UE (32). Esto es tanto más importante en las regiones desindustrializadas, en las que generalmente se carece de inversiones tradicionales, y en las regiones rurales, en las que están desapareciendo numerosas PYME del sector agrario. En una parte importante de los países adherentes y candidatos de Europa Central y Oriental, las EES son ya, con diferencia, las que más personas discapacitadas emplean.

2.3.2.

La Carta Europea de la Pequeña Empresa reconoce que aunque las pequeñas empresas son «la columna vertebral de la economía europea», también son «las más sensibles a los cambios en el entorno empresarial». Esto es aún más cierto en los países adherentes, que conjuntamente han aprobado oficialmente la Carta (33). El desafío para las PYME y las EES en cuanto a su capacidad para afrontar la competencia en el mercado único es mucho mayor que en las anteriores tandas de ampliación. Entre los principales retos que deberán afrontar, cabe mencionar la falta de mano de obra cualificada, el acceso a la financiación y la reglamentación administrativa (véase el cuadro 5 del anexo).

2.3.3.

El Libro Verde de la Comisión Europea sobre el espíritu empresarial afirma que como las EES tienen que aplicar «la eficacia y los principios empresariales para alcanzar objetivos sociales y societales (...) se enfrentan a retos particulares a la hora de conseguir financiación, formación para la gestión y asesoramiento» (34). Estos retos son más grandes aún para los países adherentes, en los que las EES también tienen que afrontar otros desafíos: por ejemplo, las cooperativas se consideran a menudo como un vestigio del régimen anterior, aunque su existencia se remonta a hace siglo y medio, y, por lo general, se han adaptado bien a la introducción de la economía de mercado. La reglamentación que se les impone y los prejuicios de que son objeto limitan con frecuencia su acceso al mercado. Sin embargo, en las economías en transición, la combinación de pequeñas cooperativas de productores, ahorro local cooperativo, instituciones cooperativas de préstamo y entes locales (que alimentan, garantizan y, a veces, poseen participaciones financieras parciales tanto en las instituciones de producción como en las de financiación) es totalmente natural (35).

2.3.4.

Las PYME y las EES en los países adherentes son un instrumento importante de empleo y reempleo en el contexto de las importantes transformaciones industriales que se están produciendo desde los sectores en declive y en los que se reduce el empleo hacia sectores tradicionales (artesanía, oficios) y otros en expansión, como los servicios a las empresas, las NTIC, los sectores de alta tecnología, la construcción y las obras públicas, los servicios de proximidad, incluida la salud, y el turismo.

2.3.5.

Las PYME y las EES de estos países pueden ejercer una gran influencia en estas transformaciones de diferentes maneras, que ya se han experimentado en los países de la UE, con numerosos casos de buenas prácticas: el empleo de nuevas personas en el mercado laboral; el apoyo a la capacidad innovadora de las microempresas y pequeñas empresas, el reempleo de personas desempleadas procedentes de industrias que se han visto obligadas a recortar su plantilla o a cerrar; la creación de mutualidades en el ámbito de la previsión social, la creación de empresas en los sectores en desarrollo, el desarrollo de los servicios y la subcontratación, la transferencia de empresas en crisis a sus trabajadores y la transformación cualitativa dentro del mismo sector. Además, las EES también pueden contribuir de manera específica a estas transformaciones, tanto gracias a su capacidad para formar al empresariado, que ya se ha demostrado en los actuales países de la UE, como por los valores que promueven, como el empresariado socialmente responsable, la democracia y la participación ciudadana, la participación –incluso financiera– de los trabajadores en la empresa, la integración social y el interés por el desarrollo local y el desarrollo sostenible.

2.3.6.

La regularización de la economía informal es un desafío que deben afrontar los países adherentes. Según un estudio de 2003 publicado por la Universidad de las Naciones Unidas (36), esta economía es inestable y no puede ser un motor de crecimiento o acumulación de capital, pues su función primaria es la supervivencia mediante el apoyo al consumo. Perjudica las normas laborales y tiene repercusiones macroeconómicas negativas a largo plazo, como la erosión del sistema fiscal, de la base del mercado de cambios y de la protección social, lo que pone en peligro una gestión macroeconómica eficaz. Esta economía mantiene una estructura sectorial irracional con un predominio absoluto de las microempresas y de una capitalización de bajo nivel, con un escaso espíritu empresarial y una tecnología rápidamente obsoleta. Con la intensificación de la competencia a raíz de la adhesión a la UE, es urgente que la política industrial para los países adherentes tenga en cuenta esta realidad preocupante, que las autoridades de estos países deberían gestionar con firmeza.

3.   Recomendación relativa a un programa integrado para fomentar la participación de las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes

3.1.   Consideraciones generales

Las características comunes entre las PYME (microempresas incluidas) y las EES (véase el punto 1.6.) y la interacción positiva que existe entre ellas (véanse los puntos 1.9. y 2.3.5.) constituyen argumentos de peso para emprender un nuevo esfuerzo combinado a nivel de la UE en favor de su promoción y apoyo. Los desafíos especialmente importantes que deben afrontar las PYME y las EES en la coyuntura de la adhesión (véase el punto 2) ponen de manifiesto la importancia de adoptar unas medidas de apoyo, para que este tipo de empresas pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los nuevos Estados miembros.

El CESE ha tomado nota de los programas existentes, especialmente en relación con el apoyo a las PYME, pero considera insuficientes las estructuras de apoyo a las EES y de fomento de iniciativas conjuntas entre PYME y EES.

En consecuencia, el CESE propone que se elabore un programa integrado destinado a apoyar a las PYME y EES de los países adherentes. Este programa debería ser promovido conjuntamente por la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, los gobiernos de los países interesados y las organizaciones representativas y de apoyo de las PYME y EES a nivel europeo y nacional. En cuanto a los Fondos Estructurales, de los que podrán beneficiarse los países adherentes a partir de mayo de 2004, deberían desempeñar un papel de primer orden en la financiación de las actividades de dicho programa integrado. Se debería prever una articulación con el plan de acción relativo a la Comunicación de la Comisión sobre el espíritu empresarial.

3.2.   Programa en diez puntos

3.2.1.   Integrar los datos

En la mayoría de los países adherentes, las estadísticas que existen sobre las PYME y las EES, así como sobre sus organizaciones de representación y apoyo, son aún muy insuficientes y carecen de uniformidad (37). En cuanto a las EES, la falta de información precisa es aún mayor que para las PYME tradicionales: no se dispone actualmente de datos precisos sobre estas empresas en los países adherentes; sólo se conocen los datos facilitados por sus federaciones, cuando éstas existen. El CESE considera, pues, muy necesaria la iniciativa propuesta por la Comisión Europea de crear un sistema de cuentas satélites con las instituciones estadísticas nacionales, que ya se ha experimentado en varios Estados miembros (38) y, paralelamente, poner en marcha un sistema de recogida de datos suficientemente sencillo y claro para que las PYME y las EES puedan proporcionarlos con facilidad (39).

3.2.2.   Mejorar la conformidad con el acervo comunitario y su aplicación efectiva, así como el marco jurídico y administrativo

3.2.2.1.

Aunque los países adherentes estén realizando considerables esfuerzos para incorporar el acervo comunitario en sus legislaciones y normativas nacionales, y, posteriormente, ponerlo en práctica en el marco de políticas públicas, esta labor es aún muy incompleta en lo que respecta al acervo comunitario relativo a las PYME y las EES, especialmente en los ámbitos de la política empresarial, la promoción de las PYME, el empleo, la política social, la integración social, la responsabilidad social de las empresas, en particular en lo que concierne al respeto del medio ambiente, etc. Conviene reforzar sustancialmente este proceso, en particular, mediante la supervisión del personal administrativo y la ayuda a las PYME y EES, para que progresivamente puedan ponerse en conformidad con las normas comunitarias con el apoyo de la Comisión Europea. Se debería continuar el trabajo que se está realizando en el ámbito del acervo y de su aplicación en el marco del PHARE-Business Support Programme. Por otra parte, aunque los países adherentes han mejorado sensiblemente sus legislaciones relativas a las PYME (en particular, en el ámbito de las quiebras), los progresos son aún muy escasos en la legislación destinada a promover las EES. Los últimos cambios en la legislación sobre cooperativas de algunos países adherentes representan incluso un paso atrás. Por lo tanto, la legislación relativa a las cooperativas y demás tipos de EES debería reformarse en varios países adherentes y aproximarse aún más a los estatutos de la sociedad cooperativa europea (y a los futuros estatutos de la asociación europea y la mutualidad europea). Deberían emprenderse intercambios y estudios comparativos sobre las legislaciones específicas relativas a las PYME y a las EES. Por otra parte, según la legislación de varios países adherentes, los costes de creación de una EES deberían reducirse, teniendo en cuenta que este tipo de empresas no puede recurrir a las inversiones exteriores y que, generalmente, permanecen ancladas en el tejido local.

3.2.2.2.

Para que las condiciones de acceso al mercado único sean realmente equitativas, conviene modificar cuanto antes las reglamentaciones que limitan el acceso de las EES a los contratos públicos en varios países adherentes. Por otra parte, también conviene tener en cuenta, en los contratos públicos y en la fiscalidad, los costes de productividad que implica para determinadas PYME, y, en particular, EES (40), la decisión de emplear a personas desfavorecidas o de aplicar unas normas sociales y medioambientales más exigentes que las normas mínimas legales (41).

3.2.3.   Promover activamente el empresariado mediante la información y la educación

3.2.3.1.

Aunque parecen haberse realizado muchos progresos en los países adherentes para agilizar los procedimientos de creación de PYME, por ejemplo, mediante la creación de centros de información en el ámbito local, aún queda mucho por hacer para que las autoridades públicas de estos países realicen los mismos esfuerzos de información respecto a las EES. Por otra parte, estos centros de información deberían promover en mayor medida los oficios tradicionales y los sectores prometedores, como los servicios a las empresas, los servicios de proximidad, los servicios sanitarios y las actividades vinculadas a las NTIC y el turismo.

3.2.3.2.

El CESE celebra que en la Carta Europea de la Pequeña Empresa se afirme que «deben crearse módulos específicos sobre temas empresariales, que constituyan un elemento fundamental de los programas educativos de la enseñanza secundaria y superior», así como «programas de formación adecuados para directivos de pequeñas empresas». Sin embargo, la mayoría de los países adherentes están aún muy lejos de alcanzar este objetivo. Además, conviene que estos programas educativos incluyan, asimismo, una parte relativa a las EES, lo que generalmente no es el caso. La capacidad para formar al empresariado de las EES, que ya se ha comprobado en los Estados miembros de la UE, debería valorizarse, promoviendo, por ejemplo, la formación de empresa a empresa, y brindando a los dirigentes de EES la oportunidad de compartir su experiencia en centros de formación en gestión de empresas para dirigentes de PYME.

3.2.4.   Promover los centros de apoyo y asesoramiento para la creación, el desarrollo y la transmisión de empresas

3.2.4.1.

De la misma manera que se debería seguir impulsando decididamente la creación de empresas, sobre todo en los sectores más prometedores, tampoco debería descuidarse la importancia crucial de la transmisión de las empresas sin herederos o en crisis, en el actual contexto de transformaciones industriales. El éxito de la transmisión puede salvaguardar no sólo la actividad de la empresa, sino también los puestos de trabajo inducidos y, por tanto, una parte sustancial del tejido socioeconómico local. (42) En los países de la UE, las transmisiones de empresas a sus trabajadores, en particular a través de las EES, han mostrado una tasa de éxito especialmente elevada cuando el acompañamiento ha sido suficiente. Esta experiencia podría aprovecharse para todos los tipos de transferencia de PYME.

3.2.4.2.

En todas las fases de la vida de una empresa, incluidas su creación y su transmisión, las PYME y las EES necesitan una verdadera política de apoyo, así como unos servicios de apoyo, acompañamiento y asesoramiento de calidad sobre la estrategia de empresa, el diseño, la innovación y los conocimientos tecnológicos, la investigación y el desarrollo, la certificación de calidad, etc., como lo demuestran varias experiencias positivas de distritos industriales en la UE. Deberá hacerse hincapié, en particular, en la colaboración entre estos centros de apoyo y las universidades y en la promoción empresarial de las mujeres y los jóvenes. Conviene, asimismo, fomentar el apoyo a la comercialización y exportación de los productos de las PYME y EES, especialmente mediante el reconocimiento de los productos típicos, y alentar a las cámaras de comercio y oficios, así como a las organizaciones profesionales, a que participen en la promoción de estos productos.

3.2.5.   Mejorar las condiciones de financiación y de acceso a la financiación

3.2.5.1.

A la hora de crear o de traspasar una PYME o una EES, la cuestión del capital reviste una importancia fundamental. Mejorar el marco financiero de apoyo a la creación y el desarrollo de estos tipos de empresas, mejorar el acceso a los Fondos Estructurales y fomentar las iniciativas del Banco Europeo de Inversiones, como propone la Carta Europea de la Pequeña Empresa, parecen ser condiciones tan fundamentales como los servicios de apoyo. El CESE propone que se cree en los países adherentes un mecanismo financiero que integre diferentes instrumentos de intervención en todo el ciclo de crecimiento de las PYME y EES, que cuente con la participación del BEI, del Fondo Europeo de Inversiones y de bancos del sector de la economía social, y reciba financiación a través de los Fondos Estructurales (43). Asimismo, deberían fomentarse mecanismos financieros de apoyo público a la creación y transmisión de PYME y EES, y sistemas con efecto de palanca a través de los fondos de solidaridad, como los que ya se han experimentado con éxito en determinados países europeos (44).

3.2.5.2.

Conviene, asimismo, destacar el papel que pueden desempeñar las redes de financiación ética y solidaria en la puesta a disposición de instrumentos financieros adaptados a las PYME y EES de los países adherentes. Recientemente el Parlamento italiano se hizo eco de esta tendencia en una resolución aprobada por unanimidad en octubre de 2003. Señaló, en particular, que varias organizaciones financieras alternativas han empezado ya a trabajar en un proyecto común que podría orientar las nuevas realidades en fase de construcción (45).

3.2.5.3.

También convendría impulsar la creación de sociedades de garantía recíproca entre PYME y EES, para que puedan garantizarse mutuamente préstamos bancarios. Este sistema ha demostrado su eficacia en varios países de la UE, con frecuencia a través de cooperativas, mutualidades o asociaciones (46).

3.2.5.4.

El CESE destaca la importancia de fomentar, asimismo, la defensa de una financiación solidaria de los costes de enfermedad, invalidez y pensiones mediante EES especializadas, como las mutualidades, tal y como existen en los Estados miembros de la UE.

3.2.6.   Promover las PYME y EES en el marco del desarrollo local

Las PYME y las EES forman parte del tejido local. Desempeñan, pues, un papel fundamental en el desarrollo local, por lo que las autoridades locales deberían crear con ellas asociaciones activas en favor de este desarrollo (47). Se deberían promover activamente en los países adherentes las asociaciones entre autoridades locales y agentes de la economía social existentes en países de la UE (48).

3.2.7.   Apoyar el desarrollo de los sistemas de empresas

La Carta Europea de la Pequeña Empresa también destaca la importancia de desarrollar grupos, agrupaciones, redes y concentraciones («clusters») de empresas. La experiencia adquirida en los países de la UE y, en particular, la experiencia de grupos y consorcios de cooperativas y mutualidades, generalmente sobre una base territorial o sectorial, muestra que el desarrollo de sistemas de empresas puede desempeñar un papel fundamental para las PYME y las EES, con el fin de definir juntos estrategias empresariales a largo plazo, aumentar sus escalas empresariales en el mismo sector o la misma región, desarrollar su capacidad tecnológica y mejorar su competitividad, manteniendo al mismo tiempo la autonomía de su capacidad de decisión. Por otra parte, la ampliación y profundización del mercado único también requiere que las PYME y EES de los actuales y nuevos Estados miembros de la UE empleen el instrumento transeuropeo de la sociedad cooperativa europea. El CESE considera que debería fomentarse activamente la elaboración de estos diferentes sistemas de empresas en los países adherentes.

3.2.8.   Reforzar la representación institucional de las PYME y EES

El CESE considera que es necesario desarrollar, potenciar y hacer más eficaz la representación de los intereses de las PYME y las EES en los países adherentes a través de organizaciones representativas, así como la capacidad de éstas para negociar ante los poderes públicos, su acción estratégica de promoción de servicios de apoyo a las empresas y la articulación de estas organizaciones entre ellas en todos los niveles. Efectivamente, las PYME y las EES de estos países deben hacer oír su voz, en su calidad de protagonistas fundamentales del tejido económico y social. De ahí la importancia de proseguir el importante esfuerzo emprendido con el PHARE-Business Support Programme para respaldar las organizaciones representativas de PYME y de EES en los países adherentes y candidatos de Europa Central y Oriental (49).

3.2.9.   Desarrollar el diálogo social

Las PYME y las EES de los países adherentes también deben considerarse en su calidad de empleadores, aunque se caracterizan por la coexistencia del trabajo asalariado tradicional con el trabajo por cuenta propia y el trabajo asociado. Como empleadores, tienen que comprometerse a cumplir las normas laborales europeas y mundiales. Además, sus organizaciones representativas tienen que integrarse como agentes independientes en el diálogo social, que no sólo trate de las relaciones laborales, sino del conjunto de las políticas sociales, con las organizaciones sindicales y los demás agentes económicos y sociales en todos los niveles. Se deberían promover actividades en este sentido en el marco del programa propuesto.

3.2.10.   Impulsar y reforzar las actividades de intercambio de buenas prácticas entre las PYME y EES de los países de la actual UE y los países adherentes

Varias iniciativas de la Comisión Europea (50) muestran la importancia de que las PYME y las EES de los países adherentes se beneficien sistemáticamente de la experiencia de sus homólogas en los países de la UE en cada uno de los ámbitos mencionados en los puntos 3.2.1. a 3.2.9. En particular, conviene respaldar los esfuerzos que realiza la Comisión Europea para crear una red de intercambios de buenas prácticas sobre la calidad de los servicios de apoyo a las PYME. Estos intercambios permiten a los agentes empresariales de los países adherentes mejorar su estrategia de desarrollo, al suscitar una reflexión estratégica frente a los modelos de excelencia propuestos, y afirmarse cada vez más como unos agentes que las autoridades públicas deben tener en cuenta en sus políticas.

4.   Conclusiones

4.1.

El CESE reconoce que el éxito y la eficacia de las PYME y las EES no son automáticos y no dependen solamente de ellas. Las oportunidades de desarrollo de estas empresas y de desempeño de su papel en unas economías en transición, así como la diversificación económica de los países adherentes, deben ser apoyadas mediante un marco favorable que tenga en cuenta sus características propias. Este marco favorable debería promoverse mediante un programa específico dirigido a esos países, que integre los diez elementos anteriormente citados. El CESE pide a la Comisión que fomente este tipo de programa para las PYME y las EES de los países adherentes.

4.2.

En la línea de sus dictámenes y declaraciones de los últimos años, el CESE pretende contribuir tanto a la adopción de nuevas medidas de apoyo como a su seguimiento. Concretamente, en el contexto de sus trabajos sobre el mercado interior, el CESE seguirá de cerca el desarrollo de las PYME y las EES en la UE, especialmente en los nuevos Estados miembros.

4.3.

El CESE considera que la política industrial en una Europa ampliada debe tener en cuenta de manera mucho más efectiva las necesidades y los desafíos de las PYME y las EES en los países adherentes. Asimismo, llama la atención sobre las necesidades de estas empresas como, por ejemplo, la educación y formación en asuntos de gestión, la innovación, la calidad, el diseño, los instrumentos de financiación y cooperación como los «clusters», las estructuras de segundo y tercer grado, y las redes, que serán cada vez más necesarios para afrontar los retos de la ampliación de la UE y la internacionalización.

4.4.

Por último, el CESE se compromete e insta al conjunto de las instituciones de la UE, incluida la Comisión, a entablar un diálogo profundo con todas las instituciones representativas y los dirigentes de las PYME y EES de los países adherentes, para afrontar juntos los enormes desafíos que supone para estas empresas el proceso de adhesión de su país a la UE, sin perder de vista que está en juego la evolución histórica del conjunto de la Europa del siglo XXI.

Bruselas, 1 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  Ya en el año 2000, con motivo de la Conferencia celebrada en el CESE del 14 al 17 de noviembre sobre la ampliación, titulada «Hacia una cooperación para el desarrollo económico y por los derechos sociales», los miembros de los Comités Consultivos Mixtos (CCM) con los países candidatos habían planteado los problemas más importantes con que se enfrentaban los países candidatos a la ampliación y la necesidad de entablar un diálogo sobre algunos temas esenciales, como la contribución de las PYME a las distintas economías y la falta de diálogo social. Véase el Dictamen del CESE 1635/2003.

(2)  Recomendación 2003/361/CE que sustituye a la Recomendación 96/280/CE (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36), que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Tanto en la Recomendación vigente como en la nueva Recomendación, estas definiciones siguen siendo idénticas; sólo cambia el volumen de negocios o el balance general.

(3)  B. Roelants (coord.): Dossier preparatorio de la primera Conferencia Europea sobre Economía Social en Europa Central y Oriental, 2002, p. 34. Denominadores comunes definidos sobre la base de definiciones elaboradas por la Comisión Europea, el Comité de las Regiones, la CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones) y la FONDA (ligada a organizaciones que están en el origen del concepto de economía social).

(4)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000, punto 14.

(5)  Carta Europea de la Pequeña Empresa, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2002. La Comisión afirma que la Carta fue reconocida en Maribor el 23 de abril de 2002 (véase http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/sme-package/index.htm).

Tanto el Comité como el Parlamento siguen pidiendo encarecidamente que la Carta tenga valor jurídico y que se incluya explícitamente en el capítulo relativo a la industria de la Convención Europea.

(6)  «Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos», COM(2003) 6 final.

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre «Economía social y mercado único», CES 242/2000, de 3 de marzo de 2000.

(8)  En un estudio reciente, la OCDE afirma que la economía social es un concepto más amplio que el del sector sin ánimo de lucro, porque no guarda una relación tan estrecha con las obligaciones de no distribución, conforme a las cuales determinadas organizaciones no están autorizadas legalmente a redistribuir sus beneficios entre sus propietarios (OCDE 2003 «The non profit sector in a changing economy», París, p. 299).

(9)  McIntyre et al: «Small and medium enterprises in transitional economies», Houndmills: Macmillan, p. 10.

(10)  «La política industrial en la Europa ampliada», Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM(2002) 714 final.

(11)  CIRIEC 2000: «The enterprises and organisations of the third system: strategic challenge for employment», Universidad de Lieja.

(12)  Cálculo basado en un estudio realizado por la Alianza Cooperativa Internacional en 1997, financiado por la Comisión Europea.

(13)  Véase la Carta de la CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones).

(14)  Punto 2.1.1.

(15)  Ibídem.

(16)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema «Gestión del cambio — Informe final del Grupo de alto nivel sobre las consecuencias económicas y sociales del cambio», CES 698/99.

(17)  Dictamen del CESE de 7 de julio de 1999, DO C 258 de 10.9.1999, puntos 3.7.2. y 3.7.3.

(18)  Con la excepción de Polonia y Hungría. Véase Comisión Europea: «Impact of enlargement on industry», SEC(2003) 234 de 24.2.2003, p. 7.

(19)  En particular, la industria agroalimentaria y de la bebida, la madera, la industria textil y la industria metalúrgica básica.

(20)  Ibídem, nota 18, p. 8.

(21)  Sobre todo en el caso de la República Checa, Eslovenia, Hungría, y, en menor medida, Polonia. Este tipo de comercio se registra, en particular, en los sectores textil, eléctrico, óptico y en el de los equipos de transportes.

(22)  Ibídem, nota 18, pp. 1, 4 y 5.

(23)  Sobre todo en Bulgaria, Hungría y Polonia.

(24)  Vidovic, H. «The service sectors in Central and Eastern Europe», Research Report, septiembre de 2002, no 289, p. 16.

(25)  Como Polonia y la República Checa.

(26)  Se registraron pérdidas netas, en particular en Lituania y Eslovaquia.

(27)  Tang et al, 2002: Winners and losers of EU integration, Washington, Banco Mundial, p. 8. Uno de los principales factores de discriminación es la edad. Otros grupos vulnerables son las personas discapacitadas y las minorías, como la población gitana.

(28)  Las mujeres tienden más a salir definitivamente del mercado laboral que los hombres. Cuando acceden al mercado laboral, tienen más probabilidades que los hombres de estar desempleadas en determinados países adherentes. Según la UNICE, Economic Survey of Europe, 1999-1, cuadro 41, diferencias entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo en 1997.

(29)  Según datos de la AIM (Asociación Internacional de la Mutualidad). Entre los principales problemas, cabe citar el rápido aumento de los gastos, las largas listas de espera, la falta de datos para la evaluación y organización de los servicios, los pagos no declarados a los proveedores de asistencia sanitaria, etc.

(30)  Kumar et al, 2002: «Transitional impacts and the EU enlargement complexity», Liubliana, Universidad de Liubliana, pp. 25-36.

(31)  Tang et al, 2002, p. 44.

(32)  Por ejemplo, el sistema de las cooperativas sociales italianas. Véase, asimismo, el Informe 2001 sobre el procedimiento BEST (SEC 2001/1704 de 29.10.2001). Las medidas descritas en dicho Informe constituyen una fuente importante de conocimientos para mejorar el entorno empresarial en los países adherentes.

(33)  Maribor 2003.

(34)  Comisión Europea: «Libro Verde — El espíritu empresarial en Europa», COM(2003) 27 final, letra C ii.

(35)  McIntyre, R: The complex ecology of small enterprises, Capítulo 3, en McIntyre and Dallago (eds), 2003, Small and Medium Enterprises in Transitional Economies, Palgrave, Macmillan, en asociación con la Universidad de las Naciones Unidas y el Instituto Mundial para el Desarrollo de Estudios Económicos, pp. 49-50.

Las conclusiones de la Primera Conferencia de la Economía Social en los países de Europa Central y Oriental van en el mismo sentido. Véase http://www.cecop.org/praha.

(36)  Glinkina, S. «Small businesses, survival strategies and the shadow economy», capítulo 4, in McIntyre and Dallago (eds), 2003, Small and Medium Enterprises in Transitional Economies, Palgrave, Macmillan, en asociación con la Universidad de las Naciones Unidas y el Instituto Mundial para el Desarrollo de Estudios Económicos.

(37)  Entre otras cosas, es urgente clasificar las PYME de acuerdo con el sistema NACE.

(38)  Comisión Europea, documento de consulta «Las cooperativas en la Europa de las empresas», 7.12.2001, p. 34.

(39)  Comisión Europea, documento de consulta «Las cooperativas en la Europa de las empresas», 7.12.2001, p. 34.

(40)  Conviene tener en cuenta, asimismo, la Recomendación 193/2002 de la Organización Internacional del Trabajo, que ha sido aprobada prácticamente por unanimidad (salvo dos abstenciones) y, en particular, por los gobiernos de los quince Estados miembros de la UE y de los diez países adherentes, y, especialmente, el artículo 7 sobre las políticas fiscales y los contratos públicos, y los artículos 4 y 6 sobre la pertenencia de las cooperativas a un sector más amplio que incluya las mutualidades y asociaciones.

(41)  Estos planteamientos se integran en el concepto de responsabilidad social de las empresas. El desarrollo de los procesos de evaluación (reporting) permitiría tener en cuenta estos elementos de progreso favorables al desarrollo sostenible.

(42)  Además, se ha observado que, por término medio, las posibilidades de supervivencia de una empresa transferida son superiores a las de una empresa de nueva creación Véase el documento de la Comisión Europea: «Cómo hacer más fácil la transmisión de empresas», DG Empresa, 2003.

(43)  Varios organismos financieros europeos (Crédit coopératif, Crédit Mutuel y ESFIN en Francia, Coopfond (Legacoop) en Italia y SOFICATRA en Bélgica) ya están trabajando, en relación con la Comisión Europea, para crear un proyecto «Coop-Est» que integre diferentes instrumentos financieros que respondan a las necesidades de las EES en materia de estructuras de financiación.

(44)  Para los mecanismos públicos, en particular en Italia y en España, con el pago único del subsidio de desempleo. Para los mecanismos con efecto de palanca, en varios casos de excelencia en la UE, unos sistemas de EES han creado fondos de solidaridad y de capital riesgo para financiar su desarrollo. Generalmente, estos fondos tienen un efecto de palanca sobre otras financiaciones, como los préstamos de bancos comerciales, y han demostrado su capacidad para crear empresas y empleo. Estos fondos ya existen en varias federaciones de cooperativas en los países adherentes, pero convendría apoyar enérgicamente este tipo de esfuerzos en el marco de los Fondos Estructurales.

(45)  Mediante la constitución de una Federación Europea de Bancos Éticos y Alternativos (FEBEA) y una Sociedad Europea de Finanzas Éticas y Alternativas (SEFEA).

(46)  Véase «La garantie des prêts aux petites et moyennes entreprises – Les systèmes de garantie des membres de l'Association européenne du Cautionnement Mutuel», Asociación Europea de Sociedades de Garantía Recíproca, André Douette, 2003.

(47)  Como las que ya existen en la Red europea de ciudades y regiones para la economía social (REVES), y se pueden clasificar con arreglo a tres modalidades diferentes:

La creación de estructuras mixtas entre los sectores público y privado: por ejemplo, el Centro de empleo del municipio de Génova, la agencia Gagner en Roubaix, y el centro de atención SAKA BYAGARD/SOKOYAN KYATALO de Kokkola en Finlandia.

El apoyo público a la creación de organismos de interés colectivo: por ejemplo, el Centro de servicios a los inmigrantes de la ciudad de Génova, la red integrada de desarrollo local ARKESIS en Reggio Calabria.

La asociación de servicios, en la que el sector público proporciona un marco de referencia para la gestión y prestación de servicios de interés colectivo a través de las EES: por ejemplo, Pfefferwerk gGmbH en el centro de Berlín, cooperativas que gestionan directamente las agencias de empleo de las provincias de Forlì, Cesena y Ravena en Italia.

Otros ejemplos importantes de asociaciones múltiples a nivel local en las que participan EES en la UE son el sistema de cooperativas sociales italianas integradas en el Consorcio Gino Matarelli para la Cooperación Social (CGM); el sector de la asistencia a domicilio y el nuevo estatuto de la Sociedad Cooperativa de Interés General (SCIG) en Francia, la red de Solidaridades de Alternativas Valonas, las cooperativas de mujeres en Suecia, etc.

(48)  Ibídem. Véase, asimismo, el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social» (CDR 384 /2001).

(49)  Este punto se desarrolla especialmente en el punto 10 de la Carta Europea de la Pequeña Empresa.

(50)  En particular, el PHARE-Business Support Programme con el BSP1 y BSP2 de la UEAPME para las PYME, y el SCOPE 1 y 2 de CECOP para las EES, mencionado en el documento de consulta de la Comisión Europea «Las cooperativas en la Europa de las empresas», de 7.12.2001, p. 29, nota 27.


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